este Tribunal Segundo de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ABOG. ARMANDO ACUÑA, de Sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad en la modalidad de detención domiciliaria sin apostamiento policial, pero bajo la supervisión de cumplimiento por recorridos policiales periódicos y con autorización para asistir a terapias y para recibir asistencia médica, en contra del acusado GABRIEL JOSÉ MARCANO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 23.346.310, a quien la Fiscalía del Ministerio Publico lo acusó por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, en relación con el artículo 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio de RICHARD ESPINOZA, ALFRE.....