Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, al ciudadano Henry José García Salaya, venezolano, titular de Cédula de Identidad N° 15.361.086, de 32 años de edad, de oficio albañil, hijo Eri Salaya y Sabal García, y residenciado en el Mirador, calle principal, casa S/N, cerca de la torre 89x, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 4, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del Liceo "Castro Machado". Pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente el día 05/08/2015. Por último, por cuanto se ha sustitu.....