el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1, 6, 26 ultimo aparte del 30, 43, y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del articulo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 17, 24, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana MARIELA DE JESUS RIOS CHOPITE, con cédula de identidad N° 19.537.091, de 22 años de edad, y domiciliada en Campeche, Sector 4, Calle 1, casa s/n, cerca de la Casa Comunal del Sector 4, Cumaná, Estado Sucre, asimismo, a su núcleo familiar, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en PROTECCIÓN POLICIAL en la modalidad de recorridos policiales por el domicilio de la victima a cargo de funcionarios adscritos a.....