REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ
Cumaná, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004920
ASUNTO : RP01-P-2010-004920
AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A VICTIMA
Vista la solicitud de Medida de Protección a las Víctimas, planteada junto con oficio N° FS-19-3056-11 suscrito por el abogado GERSÓN MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana MARIELA DE JESUS RIOS CHOPITE, victima en causa penal iniciada por el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con el 80 segunda parte del código penal, en perjuicio de se persona, donde aparece como acusado JOSÉ LUÍS SALAZAR SUCRE; este Juzgado de Juicio, para decidir observa:
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a las víctimas, en virtud que conforme al acta que anexa a su solicitud; en fecha 28 de Octubre de 2011, compareció ante su Despacho la ciudadana MARIELA DE JESUS RIOS CHOPITE; afirmando el temor que siente por su integridad física ante la conducta que afirma a adoptada el acusado JOSÉ LUÍS SALAZAR SUCRE, quien le efectúa llamadas telefónicas, así como se ha presenta en el sector donde reside, preguntando por su domicilio, intimidándola para que se retracte en el Juicio Oral y Público y de esta forma poder ser librado de los hechos imputados, siendo incluso abordada su madre por el acusado en sede judicial; situación esta que le genera miedo, con fundamento en lo expuesto por la victima e invocando el contenido de los artículos 285 numerales 1, 6, 26 ultimo aparte del 30, 43, y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del articulo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 17, 24, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita a este Juzgado, se le otorgue medida de protección; considerando la solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en la modalidad de recorridos policiales por el domicilio de la victima a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de victimas en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Juicio, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la victima MARIELA DE JESUS RIOS CHOPITE, en relación al temor que afirma tener; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y por lo tanto debe acordarse la medida de protección que ha sido requerida. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1, 6, 26 ultimo aparte del 30, 43, y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del articulo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 17, 24, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana MARIELA DE JESUS RIOS CHOPITE, con cédula de identidad N° 19.537.091, de 22 años de edad, y domiciliada en Campeche, Sector 4, Calle 1, casa s/n, cerca de la Casa Comunal del Sector 4, Cumaná, Estado Sucre, asimismo, a su núcleo familiar, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en PROTECCIÓN POLICIAL en la modalidad de recorridos policiales por el domicilio de la victima a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses; a objeto de protegerle, sobre posibles atentados con ocasión de su cualidad como victima en el juicio penal que ha de iniciarse en la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ LUÍS SALAZAR SUCRE, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 19-03-1990, titular de la cedulad e identidad N°. 20.993.688, soltero, de oficio sin oficio y residenciado en la urbanización la Llanada sector 03 vereda 66 casa N° 07 Cumana Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con el ochenta segunda aparte del código penal, en perjuicio de la ciudadana MARIELA DE JESUS RIOS CHOPITE; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y notifíquese a la victima, oficiándose lo conducente al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplir con la medida de protección acordada. Así se decide, en Cumaná a los cuatro días del mes de Noviembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ANA LUCIA MARVAL
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