este Juzgado Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Jueza Marleny Mora Salas, junto con los Escabinos JAVIER ERNESTO VÉLIZ y JEIDY DEL CARMEN RAMOS ACOSTA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de cumplir con el análisis probatorio con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la siguiente decisión: POR MAYORÍA, SE ABSUELVE AL CIUDADANO CARLOS JOSÉ MAGO MARÍN, venezolano, natural de Cumaná, de 40 años casado, nacido el 24-11-1968, titular de la cédula de identidad N° 9.975.685; de oficio Obrero, residenciado en la avenida Panamericana, casa N° 192, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 último aparte y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio del adolescente XXXXX.....