REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001890
ASUNTO : RP01-P-2008-001890


Este Tribunal Mixto Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, constituido por la Juez Profesional Abogada: MARLENY MORA SALAS, y por los Escabinos: JAVIER ERNESTO VELIZ y JEIDY DEL CARMEN RAMOS ACOSTA, para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P-2008-001890, Siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en virtud de Acusación formal planteada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada: ROSMERY RENGIFO, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y por la Querella presentada por el abogado ENRIQUE TREMONT RIVAS, en contra del Acusado: CARLOS JOSÉ MAGO MARÍN, venezolano, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, casado, nacido en fecha 24/11/1.968, Titular de la adula de identidad n° V-9.975.685, de oficio u oficio Albañil, hijo de José Rafael Mago y Maria magdalena Marín, residenciado en la Avenida Panamericana, casa n° 192, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, por la comisión del delito de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Cuya defensa fue ejercida por el Defensor Privado, JOSÉ AZOCAR Siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DE LOS HECHOS PUNIBLES OBJETO DEL JUICIO
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL
Y ALEGATOS DE DEFENSA
Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos así como la acusación privada planteada por el Querellante y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoya en la estrategia que empleará en el transcurso del Juicio Oral y Público.

La parte fiscal.- afirmó en principio, que una vez concluida la investigación propia de la fase preparatoria se pudo obtener fundamentos serios para solicitar formalmente el enjuiciamiento del Acusado: CARLOS JOSÉ MAGO MARÍN, Titular de la adula de identidad n° V-9.975.685, por la comisión del delito de XXXXXXXXXXXXXXXX, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, señalando esta representación fiscal “El ministerio publico procede a ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de acusatorio presentado en su debida oportunidad, por cuanto considera que el ciudadano CARLOS JOSÉ MAGO MARÍN es el autor del delito de abuso sexual a adolescente previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 259 en su segundo aparte delito este cometido en perjuicio XXXXXXXXXXXXXXXXXque para el momento de los hechos XXXXXXXXXX. La acusación es fundamentada en virtud de los hechos ocurridos el 21 de marzo de 2008 aproximadamente las ocho de la noche cuando el adolescente victima del la presente causa se encontraba como de costumbre comprando un helado en la residencia de Carlos Mago, en la avenida panamericana de esta ciudad, el ciudadano a CARLOS JOSÉ MAGO MARÍN se encontraba solo en su residencia y se encontraba con toalla en ese momento y al llegar a ese lugar el ciudadano quien se encontraba solo y en toalla le abrió la puerta, este entró y mientras que el imputado fue en busca del helado el adolescente se puso a mirar unas películas, en un televisor que se encontraba en la habitación del acusado vale decir que la confianza que había era tal que el adolescente observaba la película, cuando el adolescente se encuentra allí quien a los pocos minutos regresó con el helado se lo entregó al adolescente y encontrándose la residencia solo con ellos dos, el ciudadano CARLOS JOSÉ MAGO MARÍN cerró la puerta le tapa la boca con la mano y con la otra lo sujeta entra sus brazos una vez que hace esto y paralelamente le baja el pantalón lo obliga a que se acueste el adolescente hace resistencia y se le hace difícil por la condición física del acusado, una vez que lo acuesta en la cama y que le baja el pantalón procede a abusar sexualmente de el vía anal. El adolescente siempre manifestó que opuso mucha resistencia pero que fue imposible evitar dicha acción, la madre luego de esto va a la casa del acusado y grita preguntando por su hijo en ese momento el acusado escucha la voz de la madre de la victima, y deja al adolescente tranquilo y aparenta que no ha pasado nada, se presenta ante la madre, el adolescente sale y se va con el para su casa. El ministerio público sustenta la acusación en los medios probatorios y solicito que los escabinos estén muy atentos a los testigos que darán fe a los hechos que son ciertos donde se demostrará el hecho punible y la responsabilidad del imputado. Medios estos como lo son Diannely Velásquez medico forense del CICPC, detective Carlos Pérez, lic. Gladis da silva y David pereda CICPC funcionario José espárragos y francisco ballenilla CICPC, la declaración de la victima adolescente XXXXXXXXXXXXX, el testimonio de la madreXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Por otro lado ofrece a los fines de que sirva de complemento el hecho punible atribuido las pruebas documentales como la inspección la cual fue practicada José Esparragoza y francisco ballenilla además del testimonio de quien lo suscribe el examen medico forense donde se evidencias las lesiones del adolescente por las que se esta acusando al ciudadano y la partida de nacimiento del adolescente. Así mismo los informes que serán leídos como el examen medico forense N° 162. Una vez que estos medios probatorios estén presentes y que manifiesten el conocimiento de los hechos y una vez que sean estudiado todo lo que van a decir concatenado con la acusación del Ministerio Público. Se considera que se evidenciara que el acusado es el autor del delito que se le acusa, sin embargo considera que el tribunal juzgara de acuerdo a la sana crítica y máximas de experiencia tomara en cuenta el delito cometido y la edad del adolescente para el momento de los hechos. Considerando que la decisión sea condenatoria se tome el agravante genérico del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece por cuanto el estado es el garante de asistir los derechos del adolescente, ahora bien considera el Ministerio Publico que estos calificativos quedaran demostrados en juicio con los distintos medios probatorios testigos, funcionarios aprehensores y demás expertos que comparecerán por esta sala y es que con ello, corresponderá a ustedes con la potestad que les da el estado Venezolano para administrar justicia determinar y verificar efectivamente la responsabilidad o no del acusado, lo que solicito es que estén muy atentos a lo que sucederá en este debate y corresponderá tal y como manifesté anteriormente que con los medios de pruebas que aquí se evacuen condenar o absolver al acusado presente en esta sala usando para ello las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y la sana critica, buscando con ello el fin último del proceso que es la aplicación de la justicia.” Es todo. (Sic) Se refirió a los ciudadanos Escabinos indicándoles que tienen la ardua tarea de decidir si el acusado es o no culpable del delito imputado. Estén atentos a la evacuación de las pruebas, a los fines de que tomen una decisión justa.
Fueron esos los términos en los que planteo la Fiscalía Quinta del Ministerio Público la acusación en el juicio oral y público en contra del Acusado: CARLOS JOSÉ MAGO MARÍN, Titular de la adula de identidad n° V-9.975.685, Solicitando la Fiscalía firmemente en sus conclusiones finales “En virtud de encontramos en la fase final de juicio oral y privado, el Ministerio Público hace un punto previo, donde me gustaría manifestaron, que en los casos como éste, donde el ciudadano Carlos José Mago Marín, quien se encuentra acusado por el delito de XXXXXXXXXXXXXXXX que atenta contra el derecho de cualquier persona decidir con quien desea tener una determinada persona una relación sexual, el adolescente víctima, contaba para el momento e los hechos, con 12 años de edad, que para el momento de los hechos, era mucho más bajo, que no tenía la capacidad de defenderse de una persona de otra superioridad, que es más alta, más fuerte que él. El Ministerio Público considera, que en el debate oral y privado, quedó demostrada la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, con los medios probatorios que vinieron a deponer aquí. En ningún momento, la víctima no tuvo contradicciones en exponer lo que él le hizo. Al hacérsele la experticia a barrido a la pieza pantalón que portaba el adolescente, se evidencia que el mismo poseía cierres mágicos, que es fácil de abrir. En la experticia hematológica y seminal, la mancha que aparece es la del helado que él iba a comprar cuando el ciudadano Carlos lo sometió para tener relaciones con él. La Dra. Beanelys Velásquez manifestó que las lesiones que había sufrido el adolescente habían tenido un lapso de 48 horas, es decir, eran recientes. Los testigos que comparecieron a esta sala, que fueron familiares del señor Carlos José Mago Marín, la sobrina de nombre Anaís, estuvo en la casa, estaba en el cuarto, escuchó algo, pero no quiso intervenir, una persona que está en una casa, y escuchar una discusión, debió intervenir y ver lo que pasaba allí. La declaración de la esposa del señor Carlos, manifestó que estaba en la casa, pero por qué no intervino en la discusión de la ciudadana Madays, y el señor Carlos, si es la concubina del acusado, no va a salir en defensa de él; es algo que debe ser tomado en cuenta y no debe ser un testimonio creíble, estar allí y no intervenir. Además, si eran muchas personas en la casa, ¿por qué tuvo que salir el señor Carlos en paño, a entregarle el helado al adolescente? Todas esas declaraciones crean dudas. Con la ratificación del examen médico forense, dado en esta sala Dra. Beanelys Velásquez, coincidente con la declaración de la ciudadana Madays Vargas, todos estos elementos son coincidentes totalmente para considerar que en el presente caso, el ciudadano Carlos José Mago Marín, se encuentra incurso en la comisión del delito de XXXXXXXXXXXXX. Reitero, que debemos tomar en cuenta, la condición de superioridad que tiene el ciudadano Carlos José Mago Marín, comparada con la de la víctima, XXXXXXXXXXXXXXXXX. Es muy difícil que este niño hubiera podido defenderse. Gracias a la pronta intervención de su madre, se pudo evitar un daño mayor. Quedó demostrada la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente; por lo que lo procedente es dictar una sentencia condenatoria y de ser así, solicito, que en virtud que la víctima, para el momento de los hechos contaba XXXXXXXXXXX, en base al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.” Es todo (Sic) afirmando “la defensa hizo ver en sus conclusiones, que el niño mintió, que fue inducido por la familia, que el odio de la madre, si recordamos las declaraciones de la familia del señor Carlos Mago, todos dijeron que la relación de la familia del señor XXXXXXXXXX y la del niño, eran excelentes. Si esas relaciones eran tan buenas, ¿qué necesidad tenían de venir acá y denunciar estos hechos? El Ministerio Público también es serio en su trabajo y no va a venir a traer a un juicio, un caso por venganza; son casos de una investigación realizada de acuerdo al testimonio de un niño, de los expertos, no va a traer a un juicio un caso que no es concreto, por una venganza. No hay presencia de apéndices pilosos porque el señor XXXXXXXXXXXXXX se quita los vellos. No hubo presencia de semen y de sangre, manifestó la víctima que eso fue muy rápido y en ese momento, el acusado no tuvo tiempo de expedir semen porque todo fue muy rápido, porque la madre del niño llegó en un momento muy determinado. La defensa dijo que el Ministerio Público trajo un testigo a quien se le dijo lo que tenía que decir. El Ministerio Público no tiene necesidad de traer a nadie a mentir. La defensa dijo que la esposa del imputado no conocía a la madre del niño. La esposa del señor Carlos Mago, y la señora XXXXXXXXXXXconocían desde hace años. La defensa manifestó que el Ministerio Público hizo traer a este juicio. Elementos subjetivos, pero ahora bien, son elementos subjetivos, el hecho que un adolescente manifieste que fue objeto de abuso sexual por parte de un ciudadano y que fue coincidente con el examen médico forense que determinó que el adolescente sufrió una lesión, es un hecho cierto, un hecho que quedó determinado con la deposición de la médico forense. No vamos a restarle credibilidad a él, por la declaración de otras personas que tiene interés en que el ciudadano Carlos Mago salga absuelto del delito por el cual es acusado. El Ministerio Público, lo que quiere es que se haga justicia. Mantengo la posición, que se comprobó la comisión de Abuso Sexual a Adolescente por parte del ciudadano Carlos Mago Marín y solicito una sentencia condenatoria.” Es todo. (Sic) Solicitando Sentencia Condenatoria por el delito de XXXXXXXXXXXXX, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, para el acusado CARLOS JOSÉ MAGO MARÍN, Titular de la adula de identidad n° V-9.975.685.

Señala el Querellante.- Abogado ENRIQUE TREMONT RIVAS, “En condición de querellante propuso querella con lo establecido en el artículo 292 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado y a favor de los derechos de la victima por los hechos acaecidos el 21 de marzo de 2008 ya que existía una amistad de muchos años y en virtud que el niño fue a buscar un helado, el señor CARLOS JOSÉ MAGO MARÍN se lo buscó mientras el niño veía televisión y luego abusa sexualmente de el. Dicho delito como ya lo dijo el Ministerio Público ha dejado subsumido a este adolescente en tristeza perpetua y ser llevado a evaluaciones psicológicas y que conllevo a que las cosas que dijeron del niño en contra de su hombría y que los llevo a una muerte moral a el a su madre y abuela ya que tuvieron que mudarse del lugar donde residía para evitar el contacto con la familia del acusado. La parte querellante hizo suyas las pruebas presentadas por el Ministerio Público haciendo comunes a las partes. Considerando que existen elementos de convicción y que el acusado es el autor del delito que se le imputa y que el mismo se demostrara en este debate que el ciudadano es el autor. El querellante solicita la condenatoria del acusado y solicita a los Escabinos estén atentos a lo que ocurrirá en el debate hagan las preguntas necesarias y que dios y la justicia les aclaren la mente.” Es todo. (Sic) Solicitando firmemente en sus conclusiones finales “…a lo largo de esta audiencia se ha tratado de determinar si esos sucedieron o no, o si hubo participación o no. Tanto de parte del Ministerio Público, como para la parte que represento, ha quedado demostrada la participación del ciudadano acusado, en el hecho que nos ocupa. Este es un delito que atenta contra la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas que atenta contra la sexualidad de una persona. La parte querellante considera que la defensa trajo a colación ciertos testigos que tienen un interés procesal, para que esta persona saliera. Estas personas a criterio del Ministerio Público y de la parte querellante, no vinieron a demostrar nada. Nosotros estamos debatiendo un hecho cierto, que sucedió. El hecho cierto es que se cometió el delito y el ciudadano es la persona que lo cometió. Solicito que esta persona tiene que ser condenada, por considerar la participación del ciudadano por el delito de Abuso Sexual contra mi representado, no solamente quedó demostrado, sino que se cometió.” Es todo. (Sic) “…Considero que la decisión es que debe ser condenado este ciudadano, por el delito de Abuso Sexual a Adolescente.” Es todo.
Señala la Defensa.- Abogado JOSÉ AZOCAR, como pilar para dar contestación a la acusación fiscal que pesa sobre su defendido CARLOS JOSÉ MAGO MARÍN, Titular de la adula de identidad n° V-9.975.685, y estrategia de defensa, que no son ciertos los hechos que señala la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, ni el Querellante y sostienen que demostrará en el curso del juicio oral y público que es imposible que su defendido haya sido el autor del delito por el cual se les acusa, ya que el no realizo las acciones que señala la Fiscalía, así mismo señala la defensa que demostrará que no existen suficientes elementos de prueba que señale a su defendido como culpable del delito de XXXXXXXXXXXXXXXX, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX. Señalando: “El señor querellante acaba de hacer un pedido al tribunal que dios y la justicia los ilumine para dictar el fallo en este acaso a lo que me sumo ya que yo vengo a pedir lo mismo. La victima que viene a pedir por sus derechos y el acusado que esta aquí en virtud de una serie de elementos, de carácter contradictorio. Es necesario que los escabinos estén al tanto de este carácter objetivo con el sentido común, que a mucha gente le falta y una vez que valoren los hechos, las pruebas, los indicios ustedes tomaran la decisión y que se a apegada al principio de justicia y derecho. Mi representado por una reacción muy natural aparentemente en la consciencia dice que es una bestia lo que esta aquí, pero en el día de hoy nos regimos por un proceso. Yo entiendo la exclusión de las pruebas que el ministerio publico presento pero no las comparte, no existen suficientes elementos de convicción lo único que es realmente una prueba sería el examen medico legal realizado al adolescente donde pero de allí, no se desprende ni se evidencia que mi defendido haya cometido el hechos ya que las lesiones pudieron haberse ocasionado por diferentes situaciones, y que se aclarara con la declaración del medico forense, en segundo lugar esta la versión de la victima quien dice que mi defendido abuso de el sexualmente pero a lo largo del proceso esta tesis ha variado desde el inicio del proceso ya que existen diferentes versiones. Yo creo que el Ministerio Público muy acertadamente ordeno pruebas técnico científicas para presentarlas en la búsqueda de una decisión condenatoria pero salieron negativas. Estas pruebas se realizaron para determinar sustancia seminal o sanguínea y salieron negativas, así mismo una prueba de apéndice en virtud de la supuesta lucha que el mismo haya tenido con mi representado y el resultado fue negativo. Si nos atenemos a las pruebas de certeza mas que de orientación no se evidencia que el mismo haya cometido algún hecho. Por lo que solicito estén muy atentos al hecho. Ya que solo pido que se debata con todas las garantías de la ley que establezcan la verdad. Si después de los debates y de haber cumplido las fases del proceso no queda claro lo que sucedió mi defendido esta cobijado bajo la presunción de inocencia. El Ministerio Público manifiesta que este delito es el mas aberrante establecido en la ley, yo comparto esta opinión pero no podemos alejarnos de lo que sucedió realmente, si protegemos los derechos de la victima también es cierto que debemos proteger los derechos del acusado, ya que la libertad es el principio mas importante. Tenemos que estar claros si bien es cierto que el hecho nos convoca a buscar la verdad, no debemos olvidar que hay un hombre acusado que esta viviendo en graves condiciones. Esta defensa no tiene duda que saldrá una absolutoria ya que quienes vendrán a deponer incluyendo a la madre, ninguno fue testigo presencial del hecho así como tampoco los testigos de la defensa. Considero mi responsabilidad en que aquí debe reinar la equidad, el equilibrio y la oportunidad para que las partes aclaren los hechos y se le otorgue su libertad. Solicito al tribunal todo cuanto haya que debatir en esta sala y cuando este la victima valoren la conducta del adolescente, nosotros no vamos a negar ni a contradecir el hecho ni a contradecir las resultas del examen medico, tampoco se deberán contradecir los exámenes técnicos. Para finalizar quiero decir que mi representado es un hombre trabajador y hay gente que puede dar fe de ello y que no tuvo participación en estos hechos tan lamentables. Pero la victima deberá manifestar en esta sala la serie de contradicciones que el mismo ha planteado y donde inculpa a mi representado. Confiamos en la buena fe y el conocimiento técnico jurídico de la Juez y los escabinos, para el esclarecimiento de los hechos y encontrar la verdad.” Es todo. (Sic) determinando la Defensa en sus conclusiones finales “Aquí no se han establecido hechos concretos, todos tenemos interés en este juicio, yo creo que todos coincidimos que en este caso, es que aquí es que hay que hacer justicia. Aquí hay que debatir con lo que vimos en juicio. Aquí hay una duda razonable, aquí no se ha demostrado nada. Voy a decir qué quedó demostrado en este juicio, quedó demostrado que el adolescente le mintió a este Tribunal, él dijo que mi cliente lo había penetrado, lo había probado, con la intervención de la médico forense, que él no había sido penetrado. Él dijo que era una cama pequeña donde mi cliente lo había tirado, en la inspección se acaba de leer que era una cama matrimonial. Pienso que el niño tiene problemas y considero que debe ser tratado psicológicamente. Es cierto que hizo un ejemplo de cómo mi cliente lo había agarrado, y la fiscal del Ministerio Público dijo que huido forcejeo, es cierto que hubo violencia. No se consiguieron apéndices pilosos de mi defendido en la ropa de la víctima, en la experticia ordenada por el Ministerio Público. El experto David Pereda, que hizo el examen de semen y de sangre, dijo que no hubo en la ropa del niño, ninguna muestra de rastros seminales, esas son pruebas de certeza, eso no tiene otra interpretación que esa. Ustedes son observadores y nunca en este juicio la defensa dijo que el niño tuvo relaciones sexuales, ni que tuviera una conducta desviada. El niño tenía unas lesiones que se le encontraron en la cavidad ano rectal. Es tan aberrante la comisión de ese tipo de hechos, como también es aberrante que por buscar un culpable, que por no haber podido conseguir a un culpable, se condene a este ciudadano. El médico forense, dijo que la lesión se pudo haber hecho con un objeto romo. El niño estuvo en Caripe y la Dra. Dijo que esas lesiones se pueden determinar hasta los 7 días. Dijo que pudo afirmar que esas lesiones se pudieron hacer en las 48 horas anteriores. De lo que se dijo aquí, el niño mintió. Cuando el niño va a comprar el helado, había más gente en esa casa. Cuando s ele preguntó al niño por qué no gritó, dijo que porque no lo consideró necesario, cuando se le preguntó si Carlos tenía armas, dijo que no tenía armas. Si la defensa, con todo lo que ha dicho, no es capaz de convencer a este Tribunal que mi representado no tiene ninguna responsabilidad en los hechos, si no es capaz de crear la convicción que ese hecho no ocurrió, me pregunto: ¿es que el Ministerio Público y la parte querellante, en base a todas las cosas que ocurrieron y las pruebas técnicas, sería capaz de pensar que los hechos ocurrieron como lo dice el niño?; considero que ese niño debe ser tratado, con expertos, con especialistas, incluso se ha cambiado de casa, de escuela, dijo que sus calificaciones había salido muy bien. ¿A quién le creemos? Ustedes podrán notar la mirada de odio que destila la madre de ese niño. El que clama justicia no puede valerse de argumentos, o de actitudes, para lograr su cometido. Quiero pedir la absolutoria de mi defendido en este juicio, por cuanto aquí, en modo alguno, no han quedado acreditados los hechos investigados. El niño no fue violado. No fue penetrado. A lo largo y ancho el niño ha venido cambiando su versión. No han quedado demostrados con exactitud, los hechos. Pido que le sean aplicados a mis defendidos, todas las atenuantes y beneficios que ¿se le pudieran establecer como ciudadano, si es que pudiera recaer una sentencia condenatoria sobre él.” Es todo. (Sic) igualmente alega “No quiero dejar de pasar por alto, que la defensa ha hablado que yo hice conjeturas, sí lo dije, sobre quien realmente y donde fue el sitio donde pudieron haber ocurrido los hechos que el adolescente dice que ocurrieron. Insisto, los hechos que él narró, los hechos que él dice que pasaron con mi defendido, no ocurrieron. Así como conjetura, como intuye la representante del Ministerio Público que hay una lucha física, pro supuesto mi defendido debe tener ventaja, en todo caso, por su contextura física. La víctima, cuando narra los hechos, no estaba del todo impedido, fue tan fugaz la cosa, el adolescente tenía pantalón, tenía bóxer puesto, tenía camisa. Más allá que pueda probar o no, hay mucha diferencia. En este tipo de cosas, ocurren muchas situaciones. El Dr. Tremont habló de un intento. El niño salió por sus propios medios, salió caminando, no lloró, él no dijo nada, el niño no tenía la boca tapada y así como el niño escenificó en la sala la forma como había sucedido, imagínense cómo pudo ocurrir, todo lo que él piensa hacer. Momentos después que el niño narra los hechos, se le hizo un examen de reconocimiento legal, él no tenía eritema, ningún tipo de magulladura, él no tenía la ropa rasgada, qué tipo de preparación tuvo este señor para tratar con delicadeza. No se ha discutido el fondo del asunto. Aquí lo que se está planteando es si fue mi defendido o no, quien le causó las lesiones que dice el examen médico forense. En este momento no podemos llegar a esa conclusión, por el contrario han surgido muchas dudas que entorpecen la búsqueda de la verdad, por lo que solicito se dicte una sentencia absolutoria.” Es todo. (Sic) Solicitando para su defendido una sentencia absolutoria.
II
DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

Con pleno conocimiento de los derechos constitucionales y legales que le asisten y debidamente señalado el hecho punible que se le atribuye y que es debatido en este juicio oral y público, la Juez lo impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le manifiesta que si no desea declarar tiene el derecho a no hacerlo, y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción, en este estado, se le otorga el derecho de palabra al acusado CARLOS JOSÉ MAGO MARÍN, Titular de la adula de identidad n° V-9.975.685, quien señala No deseo declarar en este momento”. Es todo. Haciéndolo posteriormente de la siguiente manera previa imposición nuevamente del precepto constitucional “Eso fue un viernes santo eran como las 7 de la noche cuando llego la señora con su hijo a mi casa, yo estaba en el cuarto mi esposa estaba conmigo, cuando la señora llego buscando a mi hermana. Yo salgo del cuarto y le digo que mi hermana no esta y que esta por la licorería y me cuenta que estaban por Caripe. Nos fuimos caminando al porche y ella se fue con su hijo. Luego el niño llega solo directo al cuarto, me pide el helado, yo fui a buscarlo, el se sentó a ver televisión. Mientras mi tío se encontraba en el pasillo, es un señor mayor, bastante enfermo, como a los diez minutos llega preguntando por el niño, pasa al cuarto y lo ve sentado viendo TV y ella se llevo al niño. Como a los 25 minutos llegan las señoras con el niño preguntando que le habían hecho a su hijo yo mismo le pregunte y el niño no respondía. Y ella le tomo la cara para que respondiera. Luego llego la citación para rendir declaración y justamente yo había sido llamado a trabajar en una compañía y que cuando pudiera asistiera. Yo fui para donde mi hermana y le conté. Ella me dijo que buscáramos un abogado. Luego fui a al CICPC a declarar con mi abogado, me fui a trabajar y como a los 5 o 6 días llego una citación de fiscalia que yo le había faltado el respeto verbalmente a una ciudadana. Se lo enseñe a mi abogado y eso no tenia que ver con el caso. Después pedí permiso en mi trabajo fui a la citación en fiscalía y me dijeron que estaba allí por violación, y para leerme el expediente. Lo que la señora dice de haberse mudado es cierto y lo hicieron justamente luego de que matan a mi sobrino que era un testigo en el caso y le disparan en el pecho sin motivo alguno.” Es todo. En su declaración final señalo: “Ellos me están acusando de un delito que yo soy inocente. Quiero que me haga las pruebas que sea, un examen anti doping, para mí, él está ocultando la verdadera identidad de la persona que le hizo esto. Si algo me sucede a mí en la calle, preso, a algún familiar mío, hago responsable a la señora, porque ella me ha dicho que me va a sacar los ojos.” Es todo.
III
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgador, tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa:

PRIMERO.- DE LA EXISTENCIA DEL XXXXXXXXXXXXXXXX, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXLa Fiscalía Quinta del Ministerio Publico y el Querellante señalan que el delito de XXXXXXXXXXXXXX previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedo plenamente comprobado basándose en las siguientes declaraciones que fueron evacuadas en el Juicio Oral y Público. La Victima XXXXXXXXXXXXXXXX, manifestó: “eso fue en semana santa … decidí ir a comprar un vasito, fui a la casa a buscar el helado, el señor estaba en toalla, yo escuche el televisor y el estaba viendo una película yo me senté a ver y el llego con el helado. Cuando me lo dio el cerro la puerta del cuarto yo le dije que me iba y el me agarro y me tiro a la cama, una cama pequeña, comenzamos a forcejear y lo empujaba y le decía cuidado…el pantalón me quedaba grande y era fácil de bajar, de tanta fuerza que aplique sentí que me desvanecí. … Luego llego mi mama preguntando por mi, y el señor CARLOS JOSÉ MAGO MARÍN, me hizo señas de que guardara silencio, cuando salimos mi mamá me iba regañando hasta mi casa. Allí yo fui derecho al baño, mama salía de la casa y yo le conté a mi abuela. La Fiscal del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿puedes decirme donde sucedió? R) en la casa del señor CARLOS JOSÉ MAGO MARÍN en la panamericana; ¿cuando fuiste a buscar ese vasito a donde entraste? R) entre a la casa, a la sala y el salio del cuarto le pedí un helado y al escuchar el televisor me fui al cuarto y me senté en la orilla de la cama; ¿cuando entras el señor como se encontraba vestido? R) en toalla; ¿después que cierra por donde te agarra? R) me agarra por detrás y me tira en la cama, cuando logro sacar una mano forcejeando. Se deja constancia que se hace en la sala de audiencias la demostración entre la victima y la Fiscal del Ministerio público de cómo según lo manifestado por el, el acusado le inmovilizó los brazos y lo lanzó en la cama. ¿El te neutralizo y te tiro en la cama, que fue lo que el te hizo específicamente? R); me penetro por detrás ¿en ese momento que te metió el pene por detrás tu escuchaste la voz te tu mama antes o después que sucediera? Después. ¿Que sucedió en ese momento que escuchas la voz de tu mama? Yo agarre me subí el pantalón y el me indicaba que no dijera nada. ¿Cuanto tiempo aproximado duro esa situación? Fue rápido no duro mucho. ¿Que sentiste en ese momento? dolor. ¿Cuando entras al cuarto y el cierra la puerta lo hace con seguro? R. Si. El querellante solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Cuándo tu mama llega quien abre la puerta del cuarto? R) la abre el; ¿ese día en ese cuarto el ciudadano CARLOS JOSÉ MAGO MARÍN te violo? R) si; ¿XXXXXXXXXXXX13 en mayo. La defensa JOSÉ AZOCAR solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. ¿Cuando ocurrieron los hechos porque no gritaste? R) porque lo único que pensaba era en sacarme de el que ganaba con gritar; ¿Qué defines por violación? R) Abuso sexual de otra persona sin su consentimiento, teniendo contacto sexual a la fuerza. Claramente a través de esta declaración se comprueba la forma en que se ejecuto la acción que configura el delito XXXXXXXXXXXXcual fue victima el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, determinándose el modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la acción penal tipificada por la Fiscalia del Ministerio como XXXXXXXXXXXXXX, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Aunado a esto tenemos la declaración de la Madre de la victima XXXXXXXXXXXXXXXquien manifestó: “en fecha 21-03-08 hace mas de un año este señor violo a mi hijo en su casa mi hijo fue a su casa a comprar un helado y allá cuando mi hijo tardo tanto fui a buscarlo… cuando toque la puerta del cuarto mi hijo abrió asustado y le pregunte que pasaba y no contesto. … Después que salimos de la casa el iba arreglándose los pantalones porque le quedaban grandes. Llegamos a mi casa y en la misma mi hijo le confeso a mi mama lo que sucedía y yo le reclame a ese señor y el me negó que había abusado de el, pero mi hijo me dijo y me confirmó que el había abusado de el.” La Fiscal interroga al testigo en la forma siguiente: ¿En que fecha ocurrieron los hechos? R) viernes santo 21 de marzo de 2008; ¿cuando llegaste tocaste la puesta del cuarto? R) si y toque y después de unos minutos el niño abrió la puerta; ¿cuando el niño abre la puerta te manifestó algo? R) estaba nervioso pálido como amarillo, le pregunte que hacía allí no me supo responder por lo que le pregunte a Carlos donde estaba su familia. Allí fue que al salir le pregunte que tenia y el me dijo que nada; ¿cuando lo ves en el cuarto como fue la actitud del señor? R) estaba sofocado, tomo la toalla tenso y paralizado; ¿cuando viste al señor mago en el cuarto físicamente lo viste sudado o enrojecimiento? R) sofocado ¿A que te refieres como sofocado? R) sofocado nervioso y me decía que mi hijo entro a ver televisión un ratico; ¿que fue lo que te contó tu mama? R) cuando venia llegando de nuevo a la casa mi mama llorando me dijo vamos a la casa de Carlos que el violo a XXXXXXXXXXXXX, yo no sabia que hacer, ni quien era no podía hablar y ella fue la que me insistió para que fuera a casa de Carlos, que estando allá cuando le entrego el helado forcejeo en la cama y lo violo; ¿en algún momento no revisaste a tu hijo para ver? R) yo lo lleve a la clínica san Vicente y ella me dijo que no podía evaluarlo pero yo no lo revise, el me dijo que le dolió pero no se dejaba ver; ¿que dijo que le dolía? R) su ano; ¿en otras oportunidades tu llegaste a ver alguna conducta diferente que no fuera normal con respecto al señor mago? R) no nunca. El querellante solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿el ciudadano estaba en paño? R) si; ¿Cuándo le hicieron el examen a XXXXXXXXXX R) al día siguiente; ¿dijo que conocía al acusado desde cuando lo conoce? R) desde la infancia pero la familia; ¿Cuando su hijo salio no le pregunto que pasaba? Si el estaba nervioso y solo me insistía que fuéramos a la casa y se estaba acomodando el pantalón; ¿quien le manifiesta que su hijo lo habían violado? Mi mama ella hablo con el niño y le manifestó la situación Si le contó a ella lo que había sucedido. Cuando mi hijo salio del baño mi mama le reviso las heces y encontró rastros de sangre en el papel. La defensa JOSÉ AZOCAR solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿diga si las cuarenta y ocho horas anteriores al hecho que sitio habían ido? R) siempre mi hijo estuvo conmigo, hicimos un paseo y siempre estuvo conmigo en el mismo carro; ¿a que sitio fueron en ese viaje de esparcimiento? R) a Caripe en la cueva del guacharo Usted recuerda si consignaron las prendas que para el momento al CICPC que usaba en ese momento; Si. ¿Le dijeron para que? Para experticias. Es la misma ropa para el momento de los hechos. Si. La Testigo XXXXXXXXXXXXX, quien manifestó: …le pregunte que tenía y me dijo que un señor había abusado sexualmente de el, el día que fuimos a Caripe que regresamos el fue a comprar heladito y el entro y le llamo la atención una película y cuando le llevaron el heladito el señor Carlos lo agarro y trato de abusar de el. La Fiscal interroga al testigo en la forma siguiente: ¿miguel te dijo que había sido abusado sexualmente? R) si; ¿por el señor Carlos? R) si; ¿usted conoce al señor Carlos? R) si es el (señalo al acusado); ¿XXXXXXXXXX te explico que le hizo? R) que lo aguanto que le puso las Manos atrás y le bajo el pantalón y abuso; ¿te explico que tipo de abuso? R) que trato de abusarlo por detrás. El querellante ENRIQUE TREMONT, interroga al testigo en la forma siguiente: ¿de donde conoce al acusado? R) mi papa conoce al señor y mi papa visitaba a este señor una vez al año y era vecino de mi tía; El Defensor Privado AZOCAR interroga al testigo en la forma siguiente: ¿es decir ustedes son primos segundos? R) si; ¿Cuántos años tenía XXXXXXXX cuanto el contó? R) 13; ¿alguna de las veces que usted visito al señor Carlos Mago, el le falto el respeto a usted? R) No; La testigo ciudadana MATILDE CONCEPCIÓN SANTANA, manifestó al ser interroga por la representante fiscal lo siguiente: ¿sabe que le ocurrió a miguel? R) al día siguiente; ¿Quién le contó? R) se oyó el comentario; ¿Qué escucho? R) que lo habían violado. La testigo ciudadana XXXXXXXXXXXXX, manifestó: cuando sale del baño me dice si paso ese hombre me lo hizo una sola vez, me agarro, en eso me dirigí hacia la casa del señor y le dije que hiciste con el niño y me dijo no hecho nada estaba amarrillo, fui a mi casa a sacar el carro y nos fuimos a la clínica y la doctora dijo esto necesita un forense y fuimos a la PTJ, y aquí estamos. Es todo. La Fiscal interroga al testigo en la forma siguiente: ¿diga la fecha de esos hechos? R) 7 y 20 de la noche 21 de marzo viernes santo; ¿Cómo se llama ese señor? R) Carlos Mago; ¿le dijo su nieto donde Carlos Mago abuso de el? R) me lo dijo en mi cuarto, me dijo si paso, me explico que el le jalo el pantalón, y yo le dije vamos para allá y me dijo no ese tipo tiene revolver y escopeta y yo le dije te amenazo y me dijo no… al llegar a mi casa fui al baño y vi un papel lleno de sangre y lo tire en la poceta; ¿Qué le dijo su nieto? R) que el señor lo había violado; ¿le dijo por donde? R) si, por su recto; ¿sabe si eso le dolió al adolescente? R) si el estaba como que se desmayaba; ¿usted le reviso la parte anal a su nieto? R) eso estaba al vivo, ¿Cómo sabe del papel lleno de sangre? R) cuando llegue de la PTJ, eso estaba encimita; El querellante ENRIQUE TREMONT, interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuándo se traslado usted a la PTJ? R) enseguida hasta la 12 de la noche; El Defensor Privado AZOCAR interroga al testigo en la forma siguiente: ¿tuvo algún tipo de discusión con el señor Carlos Mago? R) no lo único que le dije era que no le haya pegado la mano al niño porque le iba a ir muy mal; ¿su hija tuvo discusión con el señor? R) no; ¿una vez que ocurre esos hechos que su hija estaba discutiendo con su nieto donde estaba su hija momentos antes? R) andaba con el niño, el niño quería comprar un helado y ella no tenía plata; ¿la ropa que esa noche tenía Miguel que paso con esa ropa? R) se quedo en el CICPC; ¿esa era la ropa que tenía puesta ese día? R) si; ¿recuerda alguno de los objetos que estaban en esa habitación había cama? R) si; ¿era pequeña o grande? R) grande; ¿matrimonial? R) si. El testigo ciudadano XXXXXXXXXXXXdeclaró: “… mi hermana… me dijo que Carlos violó a Miguelito, él es como mi hermano, eso fue el viernes santo, ¿Cuándo se entera de los hechos? Respondió: como a los 10 días más o menos. La testigo ciudadana XXXXXXXXXXXX manifestó: eso pasó hace un año el 21 de marzo, me entero de lo sucedido por su mamá, aunado a esto tenemos la declaración de la Experto Doctora BEANELYS JOSEFINA VELÁSQUEZ PATIÑO, “Se me solicitó un examen médico legal y ano rectal, dos cosas, en cuanto el examen de reconocimiento médico legal para el momento de la evaluación no se evidenciaban lesiones externas de carácter médico legal.”
En cuanto al examen ano rectal el experto señala “se observó un eritema peri anal, con fisura peri anal con fisura en hora 6 de las agujas el reloj, radiaciones anales conservadas y esfínter anal hipotónico. Dentro de las conclusiones un traumatismo ano rectal reciente. Es todo”. Fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele contesto: ¿qué es un eritema peri anal? Respondió: es una lesión enrojecida en este caso, es antes del ano. ¿Qué es una fisura peri anal? Respondió: una fisura es una ruptura de la piel, en este caso, es una fisura antes del ano, la ubicamos en este caso en relación a las agujas del reloj, las 12 sería debajo del pene, según la localización sería una ruptura que es más que una fisura en hora 6. ¿Qué es un esfínter hipotónico? Respondió: el esfínter tiene una tonalidad normal cuando hablamos de hipotónico es que es flácido que ha perdido la tonalidad que tenía. ¿A qué se refiere que un esfínter sea hipotónico? Respondió: cuando hay una lesión que causa una lesión directa al ano, con un palo, un dedo y hace que el uso inadecuado del ano pierda esa tonalidad, no se aprecia por una evacuación. ¿El traumatismo reciente cuándo puede ser? Respondió: en menos de 7 días. ¿La persona que le practicó este examen ha tenido relaciones anales con anterioridad? Respondió: no. ¿Ese eritema, es menor de 48 horas? Respondió: sí. No fue interrogada por el Abg. Enrique Tremont. Fue interrogada por el Abg. José Azócar. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Podría asegurar que el objeto que ocasionó esas lesiones fue el paso de un pene? Respondió: de un objeto duro, como un dedo, pero no con exactitud un pene. ¿Cuándo habla de un objeto romo a qué nos estamos refiriendo? Respondió: un dedo sin uña, un palo que no tenga filo, un pico de una botella que no esté rota, esos trituradores de ajo, que son romos totalmente. ¿Qué consiguió en este caso con respecto a la lesión? Respondió: cuando se habla de lesiones de mayor intensidad, hay lesión en el periné, en este caso, había una fisura en el periné. ¿Cuándo se produce esta lesión y usted las detecta, decía que el esfínter se iba poniendo hipotónico, esto es un proceso o es de inmediato? Respondió: si la persona tiene un traumatismo ano rectal en el día de ayer, se puede decir que ya pierde tonicidad, si es ese ano es utilizado con más frecuencia ya no se puede decir que hay un traumatismo que se produce, pierde tonicidad, sin evidencia de lesiones. ¿Puede concluir que fue una violación? Respondió: lo que puedo concluir es que hubo una lesión pero no con qué objeto ni que fue una violación. ¿Se puede decir que el objeto entró? Respondió: el objeto no entró, ¿Esos músculos para producir esa lesión, fue con resistencia? Respondió: cuando uno hace un examen, es con un dedo, para niños inclusive de 2 años, no se hace ese tipo de lesiones, porque la fuerza que estoy empleando no es brusca para que se produzcan lesiones. Sin duda alguna quedo plenamente comprobado que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX. Fue victima del delito de XXXXXXXXXXXXXXXX, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que las declaraciones que anteceden y que fueron corroboradas por el Experto que realiza el examen medico forense determinan fehacientemente que el adolescente XXXXXXXXXXXXXVXXXXXXXXXX. Fue objeto de ese delito Y así se decide.

SEGUNDO.- DE LA AUTORIA Y CULPABILIDAD DEL ACUSADO CARLOS JOSÉ MAGO MARÍN, Titular de la adula de identidad n° V-9.975.685, en el delito de XXXXXXXXXXXXXXX, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX La Fiscalía Quinta del Ministerio Publico y el Querellante señalan que el acusado es culpable de este delito basándose en las siguientes declaraciones La Victima XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX manifestó: “eso fue en semana santa … el señor estaba en toalla, ... el cerro la puerta del cuarto yo le dije que me iba y el me agarro y me tiro a la cama, una cama pequeña, comenzamos a forcejear y lo empujaba y le decía cuidado…el pantalón me quedaba grande y era fácil de bajar, … Luego llego mi mama preguntando por mi, y el señor CARLOS JOSÉ MAGO MARÍN, me hizo señas de que guardara silencio, La Fiscal del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿puedes decirme donde sucedió? R) en la casa del señor CARLOS JOSÉ MAGO MARÍN en la panamericana; ¿cuando entras el señor como se encontraba vestido? R) en toalla; ¿después que cierra por donde te agarra? R) me agarra por detrás y me tira en la cama, cuando logro sacar una mano forcejeando. Se deja constancia que se hace en la sala de audiencias la demostración entre la victima y la Fiscal del Ministerio público de cómo según lo manifestado por el, el acusado le inmovilizó los brazos y lo lanzó en la cama. ¿El te neutralizo y te tiro en la cama, que fue lo que el te hizo específicamente? R); me penetro por detrás ¿en ese momento que te metió el pene por detrás tu escuchaste la voz te tu mama antes o después que sucediera? Después... ¿Que sentiste en ese momento? dolor. ¿Cuando entras al cuarto y el cierra la puerta lo hace con seguro? R. Si. El querellante solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿ese día en ese cuarto el ciudadano CARLOS JOSÉ MAGO MARÍN te violo? R) si; ¿QueXXXXXXXXXXXXXXXXXXX La defensa JOSÉ AZOCAR solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. ¿Qué defines por violación? R) Abuso sexual de otra persona sin su consentimiento, teniendo contacto sexual a la fuerza. Aunado a esto tenemos la declaración de la Madre de la victima XXXXXXXXXXXXXXX quien manifestó: “en fecha 21-03-08 hace mas de un año este señor violo a mi hijo en su casa… mi hijo le confeso a mi mama lo que sucedía y yo le reclame a ese señor y el me negó que había abusado de el, pero mi hijo me dijo y me confirmó que el había abusado de el.” La Fiscal interroga al testigo en la forma siguiente: ¿cuando lo ves en el cuarto como fue la actitud del señor? R) estaba sofocado, tomo la toalla tenso y paralizado; ¿cuando viste al señor mago en el cuarto físicamente lo viste sudado o enrojecimiento? R) sofocado ¿A que te refieres como sofocado? R) sofocado nervioso y me decía que mi hijo entro a ver televisión un ratico; ¿que fue lo que te contó tu mama? R) me dijo vamos a la casa de Carlos que el violo a XXXXXXX El querellante solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿el ciudadano estaba en paño? R) si; La defensa JOSÉ AZOCAR solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿diga si las cuarenta y ocho horas anteriores al hecho que sitio habían ido? R) siempre mi hijo estuvo conmigo, hicimos un paseo y siempre estuvo conmigo en el mismo carro; La Testigo JEANNY FABIOLA ROSALES DE LA CRUZ, quien manifestó: …le pregunte que tenía y me dijo que un señor había abusado sexualmente de el,…el señor Carlos lo agarro y trato de abusar de el. La Fiscal interroga al testigo en la forma siguiente: ¿miguel te dijo que había sido abusado sexualmente? R) si; ¿por el señor Carlos? R) si; ¿usted conoce al señor Carlos? R) si es el (señalo al acusado); El Defensor Privado AZOCAR interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuántos años tenía miguel cuanto el contó? R) 13; La testigo ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXX , manifestó: cuando sale del baño me dice si paso ese hombre me lo hizo una sola vez, me agarro, en eso me dirigí hacia la casa del señor y le dije que hiciste con el niño y me dijo no hecho nada estaba amarrillo, La Fiscal interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cómo se llama ese señor? R) Carlos Mago; ¿le dijo su nieto donde Carlos Mago abuso de el? R) me explico que el le jalo el pantalón ¿Qué le dijo su nieto? R) que el señor lo había violado; ¿le dijo por donde? R) si, por su recto; ¿usted le reviso la parte anal a su nieto? R) eso estaba al vivo, El Defensor Privado AZOCAR interroga al testigo en la forma siguiente: ¿tuvo algún tipo de discusión con el señor Carlos Mago? R) no lo único que le dije era que no le haya pegado la mano al niño porque le iba a ir muy mal; El testigo ciudadano XXXXXXXXXXdeclaró: “… mi hermana… me dijo que Carlos violó a XXXXXXXXXX ¿Cuándo se entera de los hechos? Respondió: como a los 10 días más o menos. Se desprende de las declaraciones antes señaladas que el acusado CARLOS JOSÉ MAGO MARÍN, Titular de la adula de identidad n° V-9.975.685, el día 21 de marzo del año 2008 en su cuarto XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXdel adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Circunstancia esta a la que se opone la defensa del acusado en virtud de que se basa en las siguientes declaraciones que son contestes al señalar que su defendido no fue el autor del delito del cual se la acusa las cuales son del tenor siguiente: La Madre de la victima XXXXXXXXXXXXXLa defensa JOSÉ AZOCAR solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas Usted recuerda si consignaron las prendas que para el momento al CICPC que usaba en ese momento; Si. ¿Le dijeron para que? Para experticias. Es la misma ropa para el momento de los hechos. Si. La testigo ciudadana XXXXXXXXXX, Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado AZOCAR quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿la ropa que esa noche tenía XXXXXXXXXXXXXXpaso con esa ropa? R) se quedo en el CICPC; ¿esa era la ropa que tenía puesta ese día? R) si; prendas de vestir estas a las a las que se le realiza una experticia por el funcionario DAVID JOSÉ PEREDA RIVERO, quien manifestó lo siguiente: en el presente caso fui asignado por la superioridad para someter ciertas evidencias a experticia hematológica y seminal, dichas evidencias consistían en un bóxer confeccionado en fibras sintéticas de color azul, que presentaba una etiqueta identificativa en la cual se lee “L-BOXER”, y que cuenta con un sistema de ajuste constituido por una banda elástica, el mismo exhibía manchas de color marrón de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación de adentro hacia fuera y viceversa; en un pantalón bermuda confeccionado en fibras sintéticas de color negro con franjas de colores verde, rojo y amarillo, exhibe en su parte postero superior interna tres etiquetas identificativas, una en la cual se lee “PACIFIC SILVER-32”, en la otra se lee “HECHO EN CHINA”, y en la restante se lee “SIZE 32”, tiene un sistema de cierre constituido por 2 bandas adheribles conocidas como cierre mágico, y mecanismo de ajuste representado por 4 objetos metálicos de color negro y una trenza de color rojo, posee un bolsillo ubicado en su lateral derecho con su respectiva tapa y un sistema de cierre constituido por 2 bandas adheribles, en su pierna presenta inscripciones de color verde, rojo y amarillo donde se lee entre otros “PACIFIC”, exhibía en su superficie manchas de aspecto blanquecino de presunta naturaleza seminal, con predominio en la parte anterior, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento de afuera hacia dentro; la última pieza era una franela de mangas cortas, de color negro confeccionada en fibras sintéticas, presenta en su parte postero superior interna 3 etiquetas identificativas en una se lee “BODY GLOVE”, en otra se lee “18” y en la restante “MADE IN CHINA”, en su parte antero superior derecha presenta un estampado de color rojo y blanco, con una imagen alusiva a una mano e inscripciones donde se lee “BODY GLOVE”; exhibía en su superficie manchas de aspecto blanquecino de presunta naturaleza seminal, con predominio en la parte anterior, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento de afuera hacia dentro con predominio en la parte anterior;… Las piezas suministradas fueron sometidas a una prueba de orientación para detectar la presencia de material de naturaleza hemática, este ensayo denominado reacción de Kastle Meyer, arrojó resultado negativo; quisimos ir mas allá y se hizo una prueba de certeza, denominada método de Teichman, la cual igualmente arrojó resultado negativo; asimismo fueron sometidas las piezas suministradas a una prueba de orientación para detectar la presencia de material de naturaleza seminal, conocida como la lámpara de Wood, la cual arrojó resultado negativo; finalmente se sometieron las piezas a una prueba de certeza la cual consiste en la búsqueda de fosfatasa acida prostática, que también arrojó resultado negativo; con base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido se concluyó que no existía en las piezas material de naturaleza hemática ni de naturaleza seminal. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿puede explicar el grado de certeza de las pruebas empleadas para determinar la presencia de material de naturaleza hemática y de naturaleza seminal? R) realizamos la prueba denominada de kastle meyer que es una prueba de orientación, es una prueba colorimétrica que supone la aplicación de reactivos, sometemos la muestra a dichos reactivos, uno es la fenoltaleina reducida, la sangre produce una enzima llamada catalasa, la cual al entrar en contacto con el reactivo produce un color rosado intenso cuando es positivo no pasando en este caso. La prueba de certeza es denominada cristalográfica, supone la formación de unos cristales de color café, el hierro presente en la sangre en presencia de calor pasa de un estado de oxidación en este caso no se formaron, por lo que igualmente se determinó que era negativa, en cuanto a la búsqueda de material de naturaleza seminal se llevó a cabo la prueba denominada lámpara de Word, esta emite fluorescencia ante la presencia de material seminal, lo que no ocurrió; por último la prueba de certeza consistente en la búsqueda de fosfatasa acida prostática, la cual como su nombre indica es producida por la próstata, consiste en el empleo de un reactivo ante el cual la sustancia toma un color azul intenso, lo cual no se produjo por la no presencia de esa sustancia, por ello arribamos a la conclusión de que no existía en las piezas material de naturaleza hemática ni de naturaleza seminal;. Se cede la palabra al querellante quien no formuló preguntas al experto. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿con qué grado de certeza puede usted sostener que las sustancias halladas en las piezas sometidas a experticia, se tratan de elementos o restos de material seminal y hemático? R) son métodos científicos con grados de precisión que permiten que el C.I.C.P.C., los establezca como de certeza, porque sus resultados son repetitivos, para ello tenemos controles y estos dieron los resultados esperados, por ello llegamos a esas conclusiones, son resultados muy precisos; ¿al recoger la muestra en el bóxer van hacia una zona especial en las prendas? R) revisamos toda la prenda en búsqueda de manchas características, hacemos un análisis minucioso en búsqueda de materiales de naturaleza hemática y seminal. ¿Es sangre lo que se consiguió? R) de acuerdo a lo que practicó no; ¿se detectó semen? R) no se detectó la presencia de semen. El experto CARLOS PÉREZ ORTIZ, manifestó: realicé barrido en búsqueda de apéndices pilosos a varias piezas, a saber un interior tipo bóxer que presentaba manchas parduscas de origen desconocido, a un pantalón tipo bermuda de color negro, con franjas de colores verde, rojo y amarillo,…se hizo el barrido mediante el empleo de una aspiradora eléctrica con un retenedor de papel de filtro, el resultado de este barrido no arrojó presencia de apéndices pilosos. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿puede explicar cuál es el método empleado para realizar el barrido? R) para ello empelamos una aspiradora que cuenta con un segmento de plástico en uno de sus extremos y un retenedor con un papel de filtro, se usa un filtro por cada pieza; ¿al buscar apéndices pilosos a qué se refiere específicamente? R) lo que conocemos como pelo, cualquier apéndice piloso; ¿cuál es el grado de certeza de este barrido? R) cuando se ubican apéndices se maneja como grado de certeza un 90%, como no lograron ubicarse no manejamos grado de certeza. Cesaron. Se cede la palabra al querellante quien no formuló preguntas al experto. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿cómo puede llegar un apéndice piloso de una persona a otra? R) es lo que se denomina principio de transferencia, cuando una persona tiene contacto con otra puede darse que deje apéndices pilosos en la ropa de la otra; ¿habrá la certeza que haya la transferencia si una de las personas está desprovista de ropa? R) eso depende de las características de la persona, una persona velluda lo hace con mas facilidad, y si de esa persona se desprenden con facilidad; ¿necesariamente debe haber contacto físico para que se produzca esta transferencia? R) no; ¿por qué? R) hay situaciones en las que de una persona pueden desprenderse hasta 150 apéndices pilosos, en algunos casos hasta con la brisa, pero las mayores probabilidades es cuando hay contacto físico. ¿En caso de un roce realizado con fuerza hay posibilidades de que se desprenda un apéndice piloso? R) si la región comprometida es velluda y hay roce con fuerza puede ser. Pruebas estas que no relacionan al acusado con el hecho no existe evidencias que arrojen las experticias realizadas a la ropa de la que involucren directamente al acusado con el hecho
Observan estos sentenciadores.- Del contenido de las declaraciones antes señaladas y que son las únicas practicadas durante el juicio se concluye la existencia de una duda razonable sobre la autoría y participación del Acusado: CARLOS JOSÉ MAGO MARÍN, Titular de la adula de identidad n° V-9.975.685, en el delito XXXXXXXXXXXXXX, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXpor lo tanto actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, se puede inferir que las siguientes declaraciones que crearon la duda en los Escabinos quienes coincidieron en decidir que el acusado CARLOS JOSÉ MAGO MARÍN, antes identificado, no es culpable del delito del que se le acusa, las cuales son del tenor siguiente: La ciudadana XXXXXXXXXX, manifestó: soy hermana del señor Carlos Mago, Se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿usted dijo que su hijo era testigo en este juicio? R) si; ¿su hijo le habló sobre la conducta del niño que aparece como víctima? R) si; ¿puede decir que le hizo? R) mi hijo estaba jugando pelota con unos amigos y la pelotita se fue para el techo, cuando mi hijo se trepa al techo para buscar la pelota, encontró al niño con un palo de esos de chupón metiéndoselo por el rabo, entonces le niño le dijo que le iba a decir a su mamá que se iba a meter a robar; Cesaron. Se cede la palabra a la representante fiscal, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿dijo que su hijo le comentó que el niño hizo con un palo, a qué niño se refiere? R) al hijo de la señora que acusa a mi hermano; ¿Cómo se llama? R) XXXXXXXXXXXXle dijo en qué parte sucedieron esos hechos? R) en el patio de la casa de la XXXXXXXXXXXXXXXX; ¿en qué fecha le comentó eso? R) a pocos días de que eso pasara; Cesaron. Se cede la palabra al Abogado Querellante, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿dijo que eso fue después del suceso, antes del suceso su hijo le manifestó si XXXXXXXXXXXXXXX alguna desviación sexual? R) el siempre me decía que veía raro a ese muchachito, la mamá siempre venía para que mi hijo lo acompañara y él no quería porque decía que le veía muchas cosas raras; Cesaron. Concatenada esta declaración con la rendida por la Experto BEANELYS JOSEFINA VELÁSQUEZ PATIÑO, En cuanto al examen ano rectal se observó un eritema peri anal, con fisura peri anal con fisura en hora 6 de las agujas el reloj, radiaciones anales conservadas y esfínter anal hipotónico. Dentro de las conclusiones un traumatismo ano rectal reciente. Fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele contesto: ¿A qué se refiere que un esfínter sea hipotónico? Respondió: cuando hay una lesión que causa una lesión directa al ano, con un palo, un dedo y hace que el uso inadecuado del ano pierda esa tonalidad, no se aprecia por una evacuación. Fue interrogada por el Abg. José Azócar. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Podría asegurar que el objeto que ocasionó esas lesiones fue el paso de un pene? Respondió: de un objeto duro, como un dedo, pero no con exactitud un pene. ¿Cuándo habla de un objeto romo a qué nos estamos refiriendo? Respondió: un dedo sin uña, un palo que no tenga filo, un pico de una botella que no esté rota, esos trituradores de ajo, que son romos totalmente. ¿Puede concluir que fue una violación? Respondió: lo que puedo concluir es que hubo una lesión pero no con qué objeto ni que fue una violación. ¿Se puede decir que el objeto entró? Respondió: el objeto no entró. situación esta que ha sido apreciada por los escabinos Por lo tanto considera este Juzgado en virtud de la presunción de inocencia contenida en el ordinal 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la máxima que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, este Tribunal Mixto Segundo de Juicio estima procedente en el presente caso DICTAR POR MAYORIA SENTENCIA ABSOLUTORIA para el Acusado: CARLOS JOSÉ MAGO MARÍN, Titular de la adula de identidad n° V-9.975.685, en el delito XXXXXXXXXXXXXXX, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXCON EL VOTO SALVADO DE LA JUEZ PRESIDENTE y así debe decidirse
IV
DISPOSITIVA.

Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados este Juzgado Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Jueza Marleny Mora Salas, junto con los Escabinos JAVIER ERNESTO VÉLIZ y JEIDY DEL CARMEN RAMOS ACOSTA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de cumplir con el análisis probatorio con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la siguiente decisión: POR MAYORÍA, SE ABSUELVE AL CIUDADANO CARLOS JOSÉ MAGO MARÍN, venezolano, natural de Cumaná, de 40 años casado, nacido el 24-11-1968, titular de la cédula de identidad N° 9.975.685; de oficio Obrero, residenciado en la avenida Panamericana, casa N° 192, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de XXXXXXXXXXXXX, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 último aparte y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, cuya comisión le imputara la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en Juicio por el abogada ROSMERY RENGIFO, así como el abogado querellante Enrique Tremont, y quien se encontraba debidamente defendido por el Defensor Privado abogado JOSÉ AZÓCAR, todo esto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE ORDENA su inmediata LIBERTAD, la cual se hará efectiva de esta misma sala de Audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buen estado físico. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad con oficio dirigido al Director de la Comandancia General de Policía de esta Ciudad de Cumaná. Así mismo, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a objeto de dejar sin efecto cualquier orden de captura que se haya dictado en contra del referido ciudadano en la presente causa. Así mismo se señala el VOTO SALVADO de la Juez Presidente de este Tribunal Mixto Segundo de Juicio, el cual se agregará al texto íntegro de la decisión. Se instruye al secretario de este Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Líbrense los oficios aquí ordenados, Así se decide, Dada y firmada en la Ciudad de Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
MARLENY MORA SALAS.

LOS ESCABINOS,

JAVIER ERNESTO VÉLIZ. JEIDY DEL CARMEN RAMOS ACOSTA.

LA SECRETARIA,
IVETTE FIGUEROA BAPTISTA.

VOTO SALVADO


Yo MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, Juez Presidente del Tribunal Mixto Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, constituido para conocer de la Acusación formal planteada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Institución esta representada por la Abogada: ROSMERY RENGIFO KEY de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y el Querellante abogado ENRIQUE TREMONT RIVAS en contra del Acusado: CARLOS JOSÉ MAGO MARÍN, venezolano, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, casado, nacido en fecha 24/11/1.968, Titular de la adula de identidad n° V-9.975.685, de oficio u oficio Albañil, hijo de José Rafael Mago y Maria magdalena Marín, residenciado en la Avenida Panamericana, casa n° 192, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre. Por el delito de XCXXXXXXXXXXXXXX, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXX. DISIENTO DE LA DECISIÓN TOMADA POR LOS ESCABINOS: JAVIER ERNESTO VELIZ y JEIDY DEL CARMEN RAMOS ACOSTA, por las siguientes circunstancias que se enumeran a continuación:
Primero.- Se señala que quedó plenamente demostrado el delito de XXXXXXXXXXXXX previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con las siguientes declaraciones La Victima XXXXXXXXXXXXXXXXXX, manifestó: “eso fue en semana santa … decidí ir a comprar un vasito, fui a la casa a buscar el helado, el señor estaba en toalla, yo escuche el televisor y el estaba viendo una película yo me senté a ver y el llego con el helado. Cuando me lo dio el cerro la puerta del cuarto yo le dije que me iba y el me agarro y me tiro a la cama, una cama pequeña, comenzamos a forcejear y lo empujaba y le decía cuidado…el pantalón me quedaba grande y era fácil de bajar, de tanta fuerza que aplique sentí que me desvanecí. … Luego llego mi mama preguntando por mi, y el señor CARLOS JOSÉ MAGO MARÍN, me hizo señas de que guardara silencio, cuando salimos mi mamá me iba regañando hasta mi casa. Allí yo fui derecho al baño, mama salió de la casa y yo le conté a mi abuela. La Fiscal del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿puedes decirme donde sucedió? R) en la casa del señor CARLOS JOSÉ MAGO MARÍN en la panamericana; ¿cuando fuiste a buscar ese vasito a donde entraste? R) entre a la casa, a la sala y el salio del cuarto le pedí un helado y al escuchar el televisor me fui al cuarto y me senté en la orilla de la cama; ¿cuando entras el señor como se encontraba vestido? R) en toalla; ¿después que cierra por donde te agarra? R) me agarra por detrás y me tira en la cama, cuando logro sacar una mano forcejeando. Se deja constancia que se hace en la sala de audiencias la demostración entre la victima y la Fiscal del Ministerio público de cómo según lo manifestado por el, el acusado le inmovilizó los brazos y lo lanzó en la cama. ¿EL TE NEUTRALIZO Y TE TIRO EN LA CAMA, QUE FUE LO QUE EL TE HIZO ESPECÍFICAMENTE? R); ME PENETRO POR DETRÁS ¿en ese momento que te metió el pene por detrás tu escuchaste la voz te tu mama antes o después que sucediera? Después. ¿Que sucedió en ese momento que escuchas la voz de tu mama? Yo agarre me subí el pantalón y el me indicaba que no dijera nada. ¿Cuanto tiempo aproximado duro esa situación? Fue rápido no duro mucho. ¿Que sentiste en ese momento? dolor. ¿Cuando entras al cuarto y el cierra la puerta lo hace con seguro? R. Si. El querellante solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Cuándo tu mama llega quien abre la puerta del cuarto? R) la abre el; ¿ESE DÍA EN ESE CUARTO EL CIUDADANO CARLOS JOSÉ MAGO MARÍN TE VIOLO? R) SI; ¿QUEXXXXXXXXXXXXXXXXX La defensa JOSÉ AZOCAR solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. ¿Cuando ocurrieron los hechos porque no gritaste? R) porque lo único que pensaba era en sacarme de el que ganaba con gritar; ¿QUÉ DEFINES POR VIOLACIÓN? R) XXXXXXXXXXXXXXXXX, TENIENDO CONTACTO SEXUAL A LA FUERZA. Declaración que fue corroborada por la Madre de la victima MADAYS JOSE VARGAS SOTILLO quien manifestó: “EN FECHA 21-03-08 XXXXXXXXXXXXXX cuando toque la puerta del cuarto mi hijo abrió asustado y le pregunte que pasaba y no contesto. … Después que salimos de la casa el iba arreglándose los pantalones porque le quedaban grandes. Llegamos a mi casa y en la misma mi hijo le confeso a mi mama lo que sucedía y yo le reclame a ese señor y el me negó que había abusado de el, pero mi hijo me dijo y me confirmó que el había abusado de el.” La Fiscal interroga al testigo en la forma siguiente: ¿En que fecha ocurrieron los hechos? R) viernes santo 21 de marzo de 2008; ¿cuando llegaste tocaste la puesta del cuarto? R) si y toque y después de unos minutos el niño abrió la puerta; ¿cuando el niño abre la puerta te manifestó algo? R) estaba nervioso pálido como amarillo, le pregunte que hacía allí no me supo responder por lo que le pregunte a Carlos donde estaba su familia. Allí fue que al salir le pregunte que tenia y el me dijo que nada; ¿cuando lo ves en el cuarto como fue la actitud del señor? R) estaba sofocado, tomo la toalla tenso y paralizado; ¿cuando viste al señor mago en el cuarto físicamente lo viste sudado o enrojecimiento? R) sofocado ¿A que te refieres como sofocado? R) sofocado nervioso y me decía que mi hijo entro a ver televisión un ratico; ¿que fue lo que te contó tu mama? R) cuando venia llegando de nuevo a la casa mi mama llorando me dijo VAMOS A LA CASA DE CARLOS QUE EL XXXXXXXXXXXXXXXXX, yo no sabia que hacer, ni quien era no podía hablar y ella fue la que me insistió para que fuera a casa de Carlos, que estando allá cuando le entrego el helado forcejeo en la cama y lo violo; ¿en algún momento no revisaste a tu hijo para ver? R) yo lo lleve a la clínica san Vicente y ella me dijo que no podía evaluarlo pero yo no lo revise, el me dijo que le dolió pero no se dejaba ver; ¿que dijo que le dolía? R) su ano; ¿en otras oportunidades tu llegaste a ver alguna conducta diferente que no fuera normal con respecto al señor mago? R) no nunca. El querellante solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿el ciudadano estaba en paño? R) si; ¿Cuándo le hicieron el examen a miguel? R) al día siguiente; ¿dijo que conocía al acusado desde cuando lo conoce? R) desde la infancia pero la familia; ¿Cuando su hijo salio no le pregunto que pasaba? Si el estaba nervioso y solo me insistía que fuéramos a la casa y se estaba acomodando el pantalón; ¿XXXXXXXXXXXXXXXXXXXi le contó a ella lo que había sucedido. Cuando mi hijo salio del baño mi mama le reviso las heces y encontró rastros de sangre en el papel. La defensa JOSÉ AZOCAR solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿diga si las cuarenta y ocho horas anteriores al hecho que sitio habían ido? R) siempre mi hijo estuvo conmigo, hicimos un paseo y siempre estuvo conmigo en el mismo carro; ¿a que sitio fueron en ese viaje de esparcimiento? R) a Caripe en la cueva del Guacharo Usted recuerda si consignaron las prendas que para el momento al CICPC que usaba en ese momento; Si. ¿Le dijeron para que? Para experticias. Es la misma ropa para el momento de los hechos. Si. La Testigo XXXXXXXXXXXXXXXX, quien manifestó: …le pregunte que tenía y me dijo que un señor había abusado sexualmente de el, el día que fuimos a Caripe que regresamos el fue a comprar heladito y el entro y le llamo la atención una película y cuando le llevaron el heladito el señor Carlos lo agarro y trato de abusar de el. La Fiscal interroga al testigo en la forma siguiente: ¿XXXXXXXXXXXX? R) SI; ¿POR EL SEÑOR CARLOS? R) SI; ¿usted conoce al señor Carlos? R) si es el (señalo al acusado); ¿XXXXXXXXXXXX? R) QUE LO AGUANTO QUE LE PUSO LAS MANOS ATRÁS Y LE BAJO EL PANTALÓN Y ABUSO; ¿TE EXPLICO QUE TIPO DE ABUSO? R) QUE TRATO DE ABUSARLO POR DETRÁS. El querellante ENRIQUE TREMONT, interroga al testigo en la forma siguiente: ¿de donde conoce al acusado? R) mi papa conoce al señor y mi papa visitaba a este señor una vez al año y era vecino de mi tía; El Defensor Privado AZOCAR interroga al testigo en la forma siguiente: ¿es decir ustedes son primos segundos? R) si; ¿Cuántos añosXXXXXXXXXcuanto el contó? R) XXX ¿alguna de las veces que usted visito al señor Carlos Mago, el le falto el respeto a usted? R) No; La testigo ciudadana MATILDE CONCEPCIÓN SANTANA, manifestó al ser interroga por la representante fiscal lo siguiente: ¿SABE QUE XXXXXXXX R) AL DÍA SIGUIENTE; ¿QUIÉN LE CONTÓ? R) SE OYÓ EL COMENTARIO; ¿QUÉ ESCUCHO? R) QUE LO HABÍAN VIOLADO. La testigo ciudadana DILIA XXXXXXXXXXX: CUANDO SALE DEL BAÑO ME DICE SI PASO ESE HOMBRE ME LO HIZO UNA SOLA VEZ, ME AGARRO, en eso me dirigí hacia la casa del señor y le dije que hiciste con el niño y me dijo no hecho nada estaba amarrillo, fui a mi casa a sacar el carro y nos fuimos a la clínica y la doctora dijo esto necesita un forense y fuimos a la PTJ, y aquí estamos. Es todo. La Fiscal interroga al testigo en la forma siguiente: ¿diga la fecha de esos hechos? R) 7 y 20 de la noche 21 de marzo viernes santo; ¿Cómo se llama ese señor? R) Carlos Mago; ¿le dijo su nieto donde Carlos Mago abuso de el? R) me lo dijo en mi cuarto, me dijo si paso, me explico que el le jalo el pantalón, y yo le dije vamos para allá y me dijo no ese tipo tiene revolver y escopeta y yo le dije te amenazo y me dijo no… al llegar a mi casa fui al baño y vi un papel lleno de sangre y lo tire en la poceta; ¿QUÉ LE DIJO SU NIETO? R) QUE EL SEÑOR LO HABÍA VIOLADO; ¿le dijo por donde? R) si, por su recto; ¿sabe si eso le dolió al adolescente? R) si el estaba como que se desmayaba; ¿usted le reviso la parte anal a su nieto? R) eso estaba al vivo, ¿Cómo sabe del papel lleno de sangre? R) cuando llegue de la PTJ, eso estaba encimita; El querellante ENRIQUE TREMONT, interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuándo se traslado usted a la PTJ? R) enseguida hasta la 12 de la noche; El Defensor Privado AZOCAR interroga al testigo en la forma siguiente: ¿tuvo algún tipo de discusión con el señor Carlos Mago? R) no lo único que le dije era que no le haya pegado la mano al niño porque le iba a ir muy mal; ¿su hija tuvo discusión con el señor? R) no; ¿una vez que ocurre esos hechos que su hija estaba discutiendo con su nieto donde estaba su hija momentos antes? R) andaba con el niño, el niño quería comprar un helado y ella no tenía plata; ¿la ropa que esa noche XXXXXXXXXXXque paso con esa ropa? R) se quedo en el CICPC; ¿esa era la ropa que tenía puesta ese día? R) si; ¿recuerda alguno de los objetos que estaban en esa habitación había cama? R) si; ¿era pequeña o grande? R) grande; ¿matrimonial? R) si. El testigo ciudadano ELEYS SOTILLO, declaró: “… mi hermana… me dijo que Carlos violó a Miguelito, él es como mi hermano, eso fue el viernes santo, ¿Cuándo se entera de los hechos? Respondió: como a los 10 días más o menos. La testigo ciudadana ZUNILDE DEL VALLE VILLARROEL, manifestó: eso pasó hace un año el 21 de marzo, me entero de lo sucedido por su mamá, aunado a esto tenemos la declaración de la Experto Doctora BEANELYS JOSEFINA VELÁSQUEZ PATIÑO, “Se me solicitó un examen médico legal y ano rectal, dos cosas, en cuanto el examen de reconocimiento médico legal para el momento de la evaluación no se evidenciaban lesiones externas de carácter médico legal.
En cuanto al examen ano rectal se observó un eritema peri anal, con fisura peri anal con fisura en hora 6 de las agujas el reloj, radiaciones anales conservadas y esfínter anal hipotónico. Dentro de las conclusiones un TRAUMATISMO ANO RECTAL RECIENTE. Es todo”. Fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele contesto: ¿qué es un eritema peri anal? Respondió: es una lesión enrojecida en este caso, es antes del ano. ¿Qué es una fisura peri anal? Respondió: una fisura es una ruptura de la piel, en este caso, es una fisura antes del ano, la ubicamos en este caso en relación a las agujas del reloj, las XXXXXXXXXdel pene, según la localización sería una ruptura que es más que una fisura en hora 6. ¿Qué es un esfínter hipotónico? Respondió: el esfínter tiene una tonalidad normal cuando hablamos de hipotónico es que es flácido que ha perdido la tonalidad que tenía. ¿A qué se refiere que un esfínter sea hipotónico? Respondió: cuando hay una lesión que causa una lesión directa al ano, con un palo, un dedo y hace que el uso inadecuado del ano pierda esa tonalidad, no se aprecia por una evacuación. ¿El traumatismo reciente cuándo puede ser? Respondió: en menos de 7 días. ¿La persona que le practicó este examen ha tenido relaciones anales con anterioridad? Respondió: no. ¿Ese eritema, es menor de 48 horas? Respondió: sí. No fue interrogada por el Abg. Enrique Tremont. Fue interrogada por el Abg. José Azócar. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Podría asegurar que el objeto que ocasionó esas lesiones fue el paso de un pene? Respondió: de un objeto duro, como un dedo, pero no con exactitud un pene. ¿Cuándo habla de un objeto romo a qué nos estamos refiriendo? Respondió: un dedo sin uña, un palo que no tenga filo, un pico de una botella que no esté rota, esos trituradores de ajo, que son romos totalmente. ¿Qué consiguió en este caso con respecto a la lesión? Respondió: cuando se habla de lesiones de mayor intensidad, hay lesión en el periné, en este caso, había una fisura en el periné. ¿Cuándo se produce esta lesión y usted las detecta, decía que el esfínter se iba poniendo hipotónico, esto es un proceso o es de inmediato? Respondió: si la persona tiene un traumatismo ano rectal en el día de ayer, se puede decir que ya pierde tonicidad, si es ese ano es utilizado con más frecuencia ya no se puede decir que hay un traumatismo que se produce, pierde tonicidad, sin evidencia de lesiones. ¿Puede concluir que fue una violación? Respondió: lo que puedo concluir es que hubo una lesión pero no con qué objeto ni que fue una violación. ¿Se puede decir que el objeto entró? Respondió: el objeto no entró, ¿Esos músculos para producir esa lesión, fue con resistencia? Respondió: cuando uno hace un examen, es con un dedo, para niños inclusive de 2 años, no se hace ese tipo de lesiones, porque la fuerza que estoy empleando no es brusca para que se produzcan lesiones.
Sin duda alguna quedo plenamente comprobado que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXVARGAS, fue victima del delito de XXXXXXXXX, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que las declaraciones que anteceden y que fueron corroboradas por el Experto que realiza el examen medico forense determinándose fehacientemente que contra el adolescente XXXXXXXXXXX, se realizaron actos sexuales contra su consentimiento. Y así se decide.
Segundo.- Así mismo, quedo demostrado que estamos en presencia de un delito de los contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerándose hoy en día, según la doctrina que el niño y el adolescente se sitúan en el centro de todas nuestras preocupaciones y su lugar en la sociedad no se discute, ellos son unos seres que representan una gran parte de nuestras esperanzas, por ser considerados la generación de relevo. Ellos focalizan a la vez los sentimientos de amor (amor filial) y de miedo (por su porvenir), ya que se tratan de seres vulnerables, que no están todavía completamente realizados, señalándose que esta evolución de los acontecimientos se traduce también en una evolución del derecho y en el desarrollo durante este mismo siglo XX de nuevos instrumentos jurídicos a saber: 1924: la declaración llamada de Ginebra; 1948: la Declaración de los derechos del Hombre; 1959: la Declaración de los derechos del Niño; 1989: la Convención de las Naciones Unidas relativa a los derechos del niño y el adolescente. Así mismo, tenemos en el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado y el interés superior del niño y el adolescente:
En el ámbito interno el principio del interés superior del niño esta consagrado en la Constitución en los términos siguientes: reconoce el principio de prioridad absoluta que priva en materia de protección del niño y del adolescente:
Art. 78: "Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, la protección integral, para lo cual se tomará en cuenta el interés superior en las decisiones y acciones que les conciernen. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes."
Desde el punto de vista de la legislación especial, debemos señalar que es sólo a partir de la promulgación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en 1998 que una normativa interna consagra en Venezuela el principio del interés superior del niño y el adolescente con rango constitucional, que introduce en la regulación interna la doctrina de la protección integral.
"Simplemente, el niño y el adolescente están primero".
En su articulado la Ley de Protección, establece:
Art. 8: "El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes.
Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
La regulación interna optó por darle una guía a nuestro operador jurídico, particularmente al juez, para la determinación del interés superior del niño y adolescente. Así, señala:
Artículo. 8, Parágrafo Primero: "Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar:
La opinión de los niños y adolescentes;
La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;
La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
La condición especifica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo."
Igualmente El sistema jurídico venezolano consagra la doctrina de la protección integral de la infancia. Esta doctrina considera al niño y al adolescente como sujetos de derecho cuyo interés superior debe ser la consideración primordial en cualquier decisión que tomen nuestras autoridades. Estas decisiones en materia de derecho internacional privado están vinculadas a los aspectos de derecho aplicable, jurisdicción competente y eficacia extraterritorial de los actos. El juez en atención al principio del interés superior del niño y el adolescente debe tomar sus decisiones.
El régimen internacional vigente en Venezuela desde 1990 consagra dicha doctrina. La adaptación a la misma por la normativa interna venezolana se realiza solamente a partir de 1998 con la Ley de Protección del Niño y el Adolescente, cuyas soluciones adquieren ahora rango Constitucional, como ya se ha señalado. Por lo tanto, el interés superior del niño es un principio vigente en Venezuela, tanto en su codificación internacional como interna. Por lo tanto el principio del interés superior del niño y el adolescente es la guía de nuestros operadores jurídicos en la toma de decisiones.
En virtud de lo antes expuesto, quien aquí decide señala: lo expuesto por la victima el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, y que fue debidamente corroborado con los testimonios que fueron evacuados en el juicio oral y publico, determina la existencia del delito de XXXXXXXXXXX previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente tomando en consideración lo señalado por la doctrina y legislación que amparan su condición de adolescente considera esta juzgadora la veracidad de su dicho al señalar al acusado CARLOS JOSÉ MAGO MARÍN, titular de la adula de identidad n° V-9.975.685, como el autor de ese delito circunstancia esta que a continuación se señala.
Tercero.- Quedo Plenamente demostrado que el Acusado: CARLOS JOSÉ MAGO MARÍN, titular de la adula de identidad n° V-9.975.685, es el autor del delito de XXXXXXXXXXXX, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXX. Lo cual se desprende de las siguientes declaraciones: La Victima XXXXXXXXXXXXXX, manifestó: “eso fue en semana santa… el señor estaba en toalla,... el cerro la puerta del cuarto yo le dije que me iba y el me agarro y me tiro a la cama, una cama pequeña, comenzamos a forcejear y lo empujaba y le decía cuidado…el pantalón me quedaba grande y era fácil de bajar,… Luego llego mi mama preguntando por mi, y el señor CARLOS JOSÉ MAGO MARÍN, me hizo señas de que guardara silencio, La Fiscal del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿PUEDES DECIRME DONDE SUCEDIÓ? R) EN LA CASA DEL SEÑOR CARLOS JOSÉ MAGO MARÍN EN LA PANAMERICANA; ¿CUANDO ENTRAS EL SEÑOR COMO SE ENCONTRABA VESTIDO? R) EN TOALLA; ¿DESPUÉS QUE CIERRA POR DONDE TE AGARRA? R) ME AGARRA POR DETRÁS Y ME TIRA EN LA CAMA, CUANDO LOGRO SACAR UNA MANO FORCEJEANDO. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE HACE EN LA SALA DE AUDIENCIAS LA DEMOSTRACIÓN ENTRE LA VICTIMA Y LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE CÓMO SEGÚN LO MANIFESTADO POR EL, EL ACUSADO LE INMOVILIZÓ LOS BRAZOS Y LO LANZÓ EN LA CAMA. ¿EL TE NEUTRALIZO Y TE TIRO EN LA CAMA, QUE FUE LO QUE EL TE HIZO ESPECÍFICAMENTE? R); ME PENETRO POR DETRÁS ¿en ese momento que te metió el pene por detrás tu escuchaste la voz te tu mama antes o después que sucediera? Después... ¿Que sentiste en ese momento? dolor. ¿Cuando entras al cuarto y el cierra la puerta lo hace con seguro? R. Si. El querellante solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿ESE DIA EN ESE CUARTO EL CIUDADANO CARLOS JOSÉ MAGO MARÍN TE VIOLO? R) SI; ¿Que edad XXXXXXXXXXXXXX. La defensa JOSÉ AZOCAR solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. ¿Qué defines por violación? R) Abuso sexual de otra persona sin su consentimiento, teniendo contacto sexual a la fuerza. Aunado a esto tenemos la declaración de la Madre de la victima XXXXXXXXXXXXquien manifestó: “en fecha 21-03-08 hace mas de un año este señor violo a mi hijo en su casa… mi hijo le confeso a mi mama lo que sucedía y yo le reclame a ese señor y el me negó que había abusado de el, pero mi hijo me dijo y me confirmó que el había abusado de el.” La Fiscal interroga al testigo en la forma siguiente: ¿cuando lo ves en el cuarto como fue la actitud del señor? R) estaba sofocado, tomo la toalla tenso y paralizado; ¿cuando viste al señor mago en el cuarto físicamente lo viste sudado o enrojecimiento? R) sofocado ¿A que te refieres como sofocado? R) sofocado nervioso y me decía que mi hijo entro a ver televisión un ratico; ¿QUE FUE LO QUE TE CONTÓ TU MAMA? R) ME DIJO VAMOS A LA CASA DE CARLOS QUE EL VIOLO A XXXXXXXXXXX, El querellante solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿el ciudadano estaba en paño? R) si; La defensa JOSÉ AZOCAR solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿diga si las cuarenta y ocho horas anteriores al hecho que sitio habían ido? R) siempre mi hijo estuvo conmigo, hicimos un paseo y siempre estuvo conmigo en el mismo carro; La Testigo JEANNY FABIOLA ROSALES DE LA CRUZ, quien manifestó: …le pregunte que tenía y me dijo que un señor había abusado sexualmente de el,…EL SEÑOR CARLOS LO AGARRO Y TRATO DE ABUSAR DE EL. La Fiscal interroga al testigo en la forma siguiente: ¿miguel te dijo que había sido abusado sexualmente? R) si; ¿por el señor Carlos? R) si; ¿usted conoce al señor Carlos? R) si es el (señalo al acusado); El Defensor Privado AZOCAR interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuántos años tenía miguel cuanto el contó? R) 13; La testigo ciudadana DILIA SEGUNDA SOTILLO, manifestó: cuando sale del baño me dice si paso ese hombre me lo hizo una sola vez, me agarro, en eso me dirigí hacia la casa del señor y le dije que hiciste con el niño y me dijo no hecho nada estaba amarrillo, La Fiscal interroga al testigo en la forma siguiente: ¿CÓMO SE LLAMA ESE SEÑOR? R) CARLOS MAGO; ¿LE DIJO SU NIETO DONDE CARLOS MAGO ABUSO DE EL? R) ME EXPLICO QUE EL LE JALO EL PANTALÓN ¿QUÉ LE DIJO SU NIETO? R) QUE EL SEÑOR LO HABÍA VIOLADO; ¿le dijo por donde? R) si, por su recto; ¿usted le reviso la parte anal a su nieto? R) eso estaba al vivo, El Defensor Privado AZOCAR interroga al testigo en la forma siguiente: ¿tuvo algún tipo de discusión con el señor Carlos Mago? R) no lo único que le dije era que no le haya pegado la mano al niño porque le iba a ir muy mal; El testigo ciudadano XXXXXXXXXXX, declaró: “… MI HERMANA… ME DIJO QUE CARLOS VIOLÓ A XXXXXXXXXXX ¿Cuándo se entera de los hechos? Respondió: como a los 10 días más o menos. Se desprende de las declaraciones antes señaladas que el acusado CARLOS JOSÉ MAGO MARÍN, Titular de la cedula de identidad n° V-9.975.685, el día 21 de marzo del año 2008 en su cuarto Abuso Sexualmente del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX
Por las razones antes señaladas considera quien suscribe el presente Voto Salvado, que en efecto el contenido de los numerales antes señalados, se encuentran en armonía con la norma jurídica que ordena la realización de una justicia justa y verdadera, con la estricta aplicación del derecho, lo que arroja que una sentencia justa en presente caso seria una SENTENCIA CONDENATORIA, por otra parte se hace oportuno aclarar, parafraseando superficialmente lo señalado en la doctrina y que ha servido de base para la justa aplicación de la norma al momento de tomar una decisión, que los hechos típicos, o conductas descriptivas con las que la ley representa los delitos, no tienen siempre la misma luminiscencia en el texto legal. El hecho típico se puede describir, en dicho texto legal, haciendo referencia al comportamiento humano mismo en su movimiento o acciones, o también omisiones, “El hecho típico objeto del presente caso se ejecuto contra el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX , realizando actos sexuales contra su consentimiento”. O puede describirse haciendo referencia a la intención con la que actúa el sujeto activo del delito, es decir, con el animus de causar un daño con la materialización de un resultado que es contrario a la norma y que genera consecuencialmente un delito. En este caso el valor amparado por la norma incriminadora, va más allá del individuo como ser individualizado, ya que él atenta contra su sexualidad y en general contra los derechos del ser humano para elegir con quien se desea tener contacto sexual y que sobrepasa el interés superior del niño, niña y adolescentes, como ser en desarrollo, derecho este que es salvaguardado en la Constitución, las Leyes, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República y por los países del Mundo entero, como ya se ha señalado, por eso el concepto de valor o alcance de la significación o importancia de algo, ya eleva “per se” el nivel de la interpretación y obliga al esencial concepto substancial del delito. Toda acción tiene valor de acto y valor de resultado que va más allá de un solo sujeto considerando como victima en este tipo de delito un adolescente y que debe ser debidamente probado para que arroje como en el caso que nos ocupa una sentencia justa y acorde a las exigencias de la normativa jurídica que rige las actuaciones de los que somos llamados a administrar justicia. Por lo tanto para esta juzgadora considera que el acusado CARLOS JOSÉ MAGO MARÍN, titular de la adula de identidad n° V-9.975.685, DEBIÓ HABER SIDO DECLARADO CULPABLE Y CONDENÁRSELE por el delito de XXXXXXXXXXXXXXX, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXX. Y así debió decidirse. Voto salvado que se dicta en la Ciudad de Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
MARLENY MORA SALAS.
LOS ESCABINOS,

JAVIER ERNESTO VÉLIZ. JEIDY DEL CARMEN RAMOS ACOSTA.

LA SECRETARIA,
IVETTE FIGUE