éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano OMER RAFAEL PRADO FARFAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.297.016, de treinta y nueve (39) años edad, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Roger Prado y ILSA Farfan, nacido en fecha 30-03-1970, residenciado en: Calle los Caobos, Casa 01, Sector Pascal, Avenida Intercomunal, Detrás de éxito, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de un (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Pena ésta que cumplirá aproximadamente en el año 2012. Se condena al acusado de autos a las costas proces.....