este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concluye que NO QUEDÓ DEMOSTRADO PLENAMENTE la existencia del delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, mas no quedo demostrada la participación o responsabilidad penal del acusado de autos en tales hechos, en consecuencia se declara NO CULPABLE al acusado PABLO JOSÉ JIMÉNEZ COVA, venezolano, de 48 años de edad, nacido en fecha 26/06/1964, titular de la cédula de identidad Nº 8.651.647, soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en Cariaco, Urbanización El Tigre, Bloque Nº 02, Piso Nº 03, Apartamento Nº 02, Municipio Ribero, Estado Sucre, Teléfono: 0294-555.14.26; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código .....