el Juzgado Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 6 de noviembre de 2003, por denuncia planteada por la ciudadana Luisa Ramona Bermúdez; con cédula de identidad N° 4.335.246, de profesión u oficio comerciante y residenciado en Campiarito, Sector El Cementerio, Casa S/N°, cerca del Ambulatorio, Municipio Ribero, Estado Sucre; por el delito Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, donde se señala como autor al ciudadano Miguel Jiménez, residenciado en campiarito, casa sin número y labora en el Ambulatorio de esa población; en virtud de que la acción penal por el delito investigado se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, siendo .....