En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido del numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuestas al procesado LUIS FELIPE DELGADO ESPINEL, de 22 años de edad, nacido en fecha 17-03-82, natural de Barquisimeto, hijo de Luis Felipe Delgado y Flor Maria Espinel, titular de la Cédula de Identidad N° 17.143.034, residenciado en Barquisimeto, Urb. La Concordia, Vereda 4, s/n, Estado Lara y/o en el Estado Bolívar, Municipio Caroní, Puerto Ordaz, Parroquia Unare, Calle 04, N° 10; defendido por el abogado Miguel Frank, y a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, le atribuye la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de.....