REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001580
ASUNTO : RP01-P-2009-001580

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


Revisada la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representada por por la abogada Mildred Tarache Maita consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la causa seguida al ciudadano Randy Luis Narváez, defendido por la abogada Elizabeth Betancourt; por delito previsto la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:

PUNTO PREVIO

En virtud que el Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada en la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; este Tribunal Sexto de Control considera procedente en la presente causa resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia fundada; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el Tribunal examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; siendo con ello innecesaria la celebración de la audiencia y ASI SE DECIDE conforme a la parte in-fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


II
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Undécima del Ministerio Público, plantea solicitud de Sobreseimiento de la Causa sustentando la abogada Mildred Tarache Maita su solicitud en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto sostiene fue puesto a la orden de ese despacho en fecha 18-04-2009 el imputado Randy Luis Narváez, que se inicia investigación en virtud del contenido de acta policial de fecha 17-04-2009 cursante al folio 2, donde se hace constar que los funcionarios Sub. Inspector Wilfredo Cordero, Sargento Primero Jesús Henríquez, Cabo Primero Vicente Ruiz y Cabo Segundo José Pérez, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, se encontraban a punto de retirarse del punto de Control que tenían instalado en el Terminal de Tapaítos Manicuare, cuando ya se había retirado el personal que laboraba el mismo, cuando observaron a un ciudadano en actitud sospechosa cerca del baño del Terminal, el mismo vestía bermuda de color blanco a cuadros en marrón, franela gris con orillas de color rojo, quien portaba una bolsa plástica color azul con un emblema de una pareja bailando y una palabra lambada, a quien de conformidad con lo establecidos en los artículos 205 y 206 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, localizando en la bolsa dos gorras, una franela gris y un par de medias toda la ropa sucia y dentro de una de las medias se incautaron tres (03) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia vegetal de la presunta droga denominada Marihuana y siete (07) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia granulada de color blanco de la presunta droga denominada Crack, por lo que procedieron a detenerlo e imponerlo de sus derechos legales consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y en vista que para el momento de la revisión no habían personas presentes, trasladaron al ciudadano detenido hasta la sede de la Comisaría de Araya donde lo identificaron como Randy Luis Narváez; de igual manera señala la fiscal, que al momento de practicar el pesaje de las sustancias incautadas, las mismas arrojaron lo siguiente: la presunta droga denominada Marihuana arrojó un peso bruto de Siete Gramos con Dos Miligramos (7gr 2 mg) y la presunta droga denominada Crack arrojó un peso bruto de Ocho Miligramos (08 mg). Que asimismo al folio treinta y nueve (39), riela la Experticia Química y Botánica N° 9700-263-T-0203-09 en la que se determinó que lo incautado es Cocaína Base tipo crack con un peso de cuatrocientos quince miligramos (415mgs.), y Cannabis Sativa (Marihuana), con un peso neto de cuatro gramos con trescientos setenta y cinco miligramos (4 grs, 375mgs.)

El Fiscal, luego de indicar los otros elementos de convicción existentes en autos, entre otras cosas, agrega que del análisis minucioso de las actas se puede observar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano Randy Luis Narváez, sea responsable de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en principio se le atribuyó, pues si bien pudiéramos estar en presencia de uno de los delitos que contempla, en cuanto a la autoría solo se cuenta con el contenido del acta policial en la que claramente se deja constancia de que no se contó con testigos presenciales, lo que indica que no existen personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios; razones por las cuales estima el solicitante del sobreseimiento que se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación, lo cual constituye el motivo que sustenta la solicitud de Sobreseimiento de la Causa planteada.

III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sobre la base de la solicitud fiscal, de Sobreseimiento de la Causa planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en investigación iniciada por la presunta comisión de delito tipificado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, donde aparece como imputado el ciudadano Randy Luis Narváez, observa que el presente caso se inicia en virtud del contenido de acta policial de fecha 17-04-2009, elaborada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado, quienes aprehendieron al imputado de autos aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, cuando se encontraban a punto de retirarse del punto de Control que tenían instalado en el Terminal de Tapaítos Manicuare, y observaron a un ciudadano en actitud sospechosa cerca del baño del Terminal, el mismo vestía bermuda de color blanco a cuadros en marrón, franela gris con orillas de color rojo, quien portaba una bolsa plástica color azul con un emblema de una pareja bailando y una palabra lambada, a quien de conformidad con lo establecidos en los artículos 205 y 206 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, localizando en la bolsa dos gorras, una franela gris y un par de medias toda la ropa sucia y dentro de una de las medias se incautaron tres (03) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia vegetal de la presunta droga denominada Marihuana y siete (07) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia granulada de color blanco de la presunta droga denominada Crack, por lo que procedieron a detenerlo e imponerlo de sus derechos legales consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y en vista que para el momento de la revisión no habían personas presentes, trasladaron al ciudadano detenido hasta la sede de la Comisaría de Araya donde lo identificaron como Randy Luis Narváez.

Observa el Tribunal que sometido lo incautado a Experticia Química y Botánica N° 9700-263-T-0203-09 se determinó que es Cocaína Base tipo crack con un peso de cuatrocientos quince miligramos (415mgs.), y Cannabis Sativa (Marihuana), con un peso neto de cuatro gramos con trescientos setenta y cinco miligramos (4 grs, 375mgs.) y en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma no tiene uso terapéutico, por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos no aptos para el consumo humano.

Al respecto se observa que en efecto como lo sostiene el Fiscal, si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano Randy Luis Narváez, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial pues no se contó con la presencia de testigo que permita corroborar a futuro la versión policial, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por delito relacionado con la posesión ilícita sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pues ha sido reiterado el criterio del Tribunal en este sentido, adhiriéndose este despacho a su vez al criterio superior establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia contenido en sentencia N.° 435, de fecha 05 de abril de 2000 con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, al estimar insuficiente la sola versión policial para establecer autoría o participación; en razón de ello y en virtud de la inexistencia de otro elemento de convicción que sustente lo expuesto por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano Randy Luis Narváez, lo que se encuadra en el supuesto fáctico descrito en el numeral cuatro del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en este estado del proceso y sobre la base del numeral cuatro del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión de delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, favor del ciudadano RANDY LUIS NARVAEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 14.885.360, fecha de nacimiento 14-02-1981, residenciado en Barrio Moscú, Casa s/n de la Población de Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, quien se encuentran asistido por la Defensora Pública abogada Elizabeth Betancourt; conforme lo ha solicitado la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Circuito Judicial. En consecuencia se da por concluido el presente proceso. Notifíquese al imputado a la defensora y al Fiscal de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los doce (12) días del mes de mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL


ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA


ABOG. ELIZABETH SUÁREZ