DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada Magalys Antolini Gamboa, Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 24 de agosto de 2003, por la ciudadana María del Valle Ramírez Rivas, con Cédula de Identidad N° 8.443.761, de 41 años de edad, y residenciada en Barrio Bolivariano, Banco Obrero, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; por hechos que tipifican los delitos de Daños a la Propiedad y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 475 y 1.....