REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA
Cumaná, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002245
ASUNTO : RP01-P-2005-002245
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por la abogada Magalys J. Antolini Gamboa, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana María del Valle Ramírez Rivas, por los delitos de Daños a la Propiedad que atribuye al ciudadano Frank Martínez y Amenazas que atribuye a “El Carlitos” y “El Chato”; este Juzgado de Control para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Pena, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana María del Valle Ramírez Rivas, por ante el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional y cursante ante la Fiscalía solicitante, la cual es transcrita parcialmente en su escrito, constituyen los delitos de Daños a la Propiedad y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 475 y 176 último aparte del Código Penal, los cuales son de acción privada, por por cuanto se requiere para su enjuiciamiento la querella del agraviado para proceder a su investigación.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio dos del expediente cursa denuncia planteada ante el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, con sede en Cumaná; en fecha 24 de agosto de 2003, por la ciudadana María del Valle Ramírez Rivas, con Cédula de Identidad N° 8.443.761, quien señala, entre otras cosas:
“…Me encontraba en el Barrio en un acto social y me di cuenta de un alboroto a dos cuadras de mi casa, salimos corriendo haber lo que sucedía y nos dimos cuenta que mataron a Wilson, rato después llegaron El Carlitos, quien es hermano del muerto armado con un revolver y El Chato, quien es tío del muerto en forma amenazante y apuntándonos con el revolver, manifestando que nosotros éramos culpables de la muerte de Wilson, en vista de esto me dirigí a la Brigada de Policía del Estado a formular la denuncia y cuando regreso a la casa me encuentro que la misma está destrozada, siendo culpable del hecho Frank Martínez otro hermano del muerto…”.
Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita, se desprende que en efecto los hechos narrados por el denunciante revisten carácter penal, que perfectamente encuadran en los tipos penales de Daños y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 475 y 176 segundo aparte del Código Penal; observándose que conforme al contenido de primer artículo se requiere para el enjuiciamiento del delito de daños la instancia de parte agraviada para dar inicio al proceso y conforme al segundo artículo se requiere la querella del amenazado también para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada Magalys Antolini Gamboa, Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 24 de agosto de 2003, por la ciudadana María del Valle Ramírez Rivas, con Cédula de Identidad N° 8.443.761, de 41 años de edad, y residenciada en Barrio Bolivariano, Banco Obrero, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; por hechos que tipifican los delitos de Daños a la Propiedad y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 475 y 176 segundo aparte del Código Penal; señalando como autor del primero delito al ciudadano Frank Martínez y del segundo a los ciudadanos identificados como “El Carlitos” y “El Chato”, por tratarse de hechos que, respectivamente, requieren para su enjuiciamiento la instancia de parte agraviada y para dar inicio al proceso la querella de la víctima. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Remítase con oficio el expediente al Archivo Central a los fines de su custodia. Notifíquese a la denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA
ABOG. ANA LUCÍA MARVAL