REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumana, 12 de abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002775
ASUNTO : RP01-S-2003-002775
AUTO REQUIRIENDO DISTRIBUCIÓN DE CAUSA
Por recibida solicitud de Sobreseimiento de la Causa, junto con expediente fiscal N° 19-F09-C-0014-04, procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Circuito Judicial, planteada como acto como conclusivo de la investigación penal seguida contra la Fundación Regional de la Vivienda (FUNREVI), en virtud de comunicación de fecha 27-04-2004 suscrita por el ciudadano Miguel Eduardo Vásquez; este Tribunal de Control para decidir observa:
El Fiscal del Ministerio Público plantea sustentado en la existencia de cosa juzgada su solicitud de Sobreseimiento de la Causa, acompañando expediente fiscal N° 19-F09-C-0014-04 contentivo de actas de investigación; observándose que al folio 8 cursa auto fiscal de fecha 26 de mayo de 2004, mediante el cual se acuerda la apertura de oficio de la correspondiente investigación, en virtud de recibo de Comisión N° DS-8-I-18404-27487, emanada de la Dirección de Salvaguarda de la Fiscalía General de la República, con la cual se remite comunicación de fecha 27-04-2004 y anexos, suscrita por el ciudadano Miguel Eduardo Vásquez.
Ahora bien, este Juzgado observa que la causa N° RP01-S-2003-2775, a la que se incorporó como recaudo dicha solicitud de sobreseimiento por el funcionario receptor, es una causa antigua cursante por ante este Tribunal, que se encuentra decidida y en espera de su remisión en legajos al Archivo Judicial; en la que se contiene DECRETO DE SOBRESEIMIENTO emanado de este Juzgado Sexto de Control en fecha 04 de noviembre de 2003 sustentado en que los hechos investigados no revisten carácter penal; decretado previo acto conclusivo dictado al término de la investigación seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a Nivel nacional con Competencia Plena cuyo auto de inicio fue dictado en fecha 25 de junio de 2003, previa comunicación del ciudadano Miguel Eduardo Vásquez, recibida en la Fiscalía General de la República en fecha 19 de febrero de 2003.
Sobre la base de las consideraciones expuestas; este órgano decisorio estima que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial ha debido tramitar el ingreso de la nueva solicitud de sobreseimiento como asunto distinto al contenido en el expediente N° RP01-S-2003-2775, pues se trata de un acto conclusivo dictado en investigación posterior a la conocida por este Tribunal, emanada de un despacho fiscal distinto y sustentado en una causal distinta de sobreseimiento, debiéndose a su recibo haberse sometido a distribución entre los Jueces de Control y asignado nuevo número.
En consecuencia resulta procedente la remisión de la solicitud de Sobreseimiento de la Causa planteada junto con expediente fiscal N° N° 19-F09-C-0014-04, presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Circuito Judicial en investigación penal seguida contra la Fundación Regional de la Vivienda (FUNREVI), a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de que le sea asignado nuevo número y sometida a distribución entre los jueces de control y así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por estimar que en el presente caso la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, junto con recaudos presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Circuito Judicial, como acto conclusivo de la investigación penal seguida contra la Fundación Regional de la Vivienda (FUNREVI), en virtud de comunicación de fecha 27-04-2004 suscrita por el ciudadano Miguel Eduardo Vásquez, debe tramitarse por separado del Expediente N° RP01-S-2003-2775 cuya solicitud de sobreseimiento ya fue objeto de resolución judicial SE ACUERDA REMITIR la solicitud de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Circuito Judicial a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de que le sea asignado nuevo número y sometida a distribución entre los jueces de control, como se estima ha debido suceder a su recibo. Líbrese oficio. Así se decide, en Cumaná, a los doce días del mes de abril de dos mil cinco. Años 194° y 146° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA
ABOG. ANA LUCÍA MARVAL