Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ROBERT JOSÉ ESTRADA CÓRDOVA, de 21 años, venezolano, cédula de identidad N° V-17.022.073, nacido en fecha 25/11/1985, hijo de Margarita Córdova y José Ángel Estrada, de profesión definido, residenciado en el Barrio Campo Alegre, Calle Santa Ana, casa s/n, Población de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 15 numeral 4 en concordancia con el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ARIANNA DEL VALL.....