REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001920
ASUNTO : RP01-P-2007-001920
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Debatida en audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Sobreseimiento planteada en causa penal en la que la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, representada en el acto por la abogada MAGLLANITS BRICEÑO, presentó acusación en contra del acusado ROBERT JOSÉ ESTRADA CÓRDOVA, asistido por la abogada JULNEILA RODRÍGUEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 15 numeral 4 en concordancia con el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ARIANNA DEL VALLE GONZÁLEZ GOMEZ; este Juzgado de Control, para decidir observa:
II
DE LOS ARGUMENTOS DEL FISCAL
Y LA VÍCTIMA
El representante del Ministerio Público, abogada MAGLLANITS BRICEÑO, en síntesis, sostiene en la audiencia: Esta representación fiscal en virtud de que el imputado cumplió satisfactoriamente con las medidas acordadas en su favor solicito que el tribunal dicte el pronunciamiento de ley que corresponde y no se opone al sobreseimiento de la causa. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
Por su parte la víctima Ciudadana ARIANNA DEL VALLE GONZÁLEZ GOMEZ, Cedula de identidad Nº 17.623.133 al respecto señalo: Estoy de acuerdo que le cierre el expediente con un sobreseimiento, el no se ha metido mas conmigo. Es todo.
II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSORA
Previa imposición al ciudadano ROBERT JOSÉ ESTRADA CÓRDOVA, del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oídos y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, en la audiencia manifestó: Yo cumplí con todas las medidas impuestas por este Tribunal. Es todo.
Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensa la abogada JULNEILA RODRÍGUEZ, señaló: Esta defensa en virtud que mi defendido cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 26-09-2007 y como consta en el informe evolutivo cursante al folio 67 e informe final cursante al folio 75 de las presentes actuaciones. Solicito el sobreseimiento de la causa. Por último solicito copia simple de la presente acta.
III
DE LA DECISIÓN
El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, oídas las exposiciones de las partes en esta sala, procede a emitir su decisión Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y una vez verificado por este tribunal que el acusado ROBERT JOSÉ ESTRADA CÓRDOVA, de 24 años, venezolano, cédula de identidad N° V-17.022.073, nacido en fecha 25/11/1985, hijo de Margarita Córdova y José Ángel Estrada, de profesión definido, residenciado en el Barrio Campo Alegre, Calle Santa Ana, casa s/n, Población de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en decisión de fecha 26-09-2007 en la que además debía acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en esta ciudad, a los fines que el delegado de pruebas que se asignase, verificara el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto cuyo régimen de prueba se estableció a tenor de lo previsto en el citado artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de UN (01) AÑO, siendo que el cumplimiento total de las condiciones se ha verificado con el Informe final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta Ciudad de Cumaná de fecha 10-10-2008, cursante al folio 75 de la presente causa, mediante el cual se puede apreciar que el acusado de autos cumplió con las citas pautadas por la prenombrada Unidad Técnica y asumió una conducta acorde con las normativas legales evitando nuevas averiguaciones judiciales observándosele como persona responsable, reflexiva y participativa favoreciendo su inserción en el área laboral y la sana convivencia familiar; aunado a que para este tribunal se desprende que en efecto, como lo sostienen las partes ha transcurrido desde la aprobación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional, un lapso que supera el tiempo por el cual se dispuso debía cumplirse el régimen de prueba, obteniéndose con ello un resultado positivo como lo informase la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Cumaná; y siendo coherente con el numeral 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal se infiere que ha operado en la presente causa la extinción de la acción penal y en consecuencia se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del mismo Código y así debe decidirse.
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ROBERT JOSÉ ESTRADA CÓRDOVA, de 21 años, venezolano, cédula de identidad N° V-17.022.073, nacido en fecha 25/11/1985, hijo de Margarita Córdova y José Ángel Estrada, de profesión definido, residenciado en el Barrio Campo Alegre, Calle Santa Ana, casa s/n, Población de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 15 numeral 4 en concordancia con el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ARIANNA DEL VALLE GONZÁLEZ GOMEZ, en virtud que ha transcurrido desde la aprobación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional, un lapso que supera el tiempo por el cual se dispuso debía cumplirse el régimen de prueba (un año), y se obtuvo con ello un resultado positivo como lo informase la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Cumaná. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia. Una vez firme la decisión se ordena su Archivo Definitivo. Así se decide, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO SOLORZANO