En virtud de todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5°, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible donde figura como imputado ciudadano JOSE NARCISO TABEROA, venezolano, de 47 años, de estado civil, soltero, fecha de nacimiento 11/10/1965, profesión u oficio pescador, titular de la cédula de Identidad N° 9.278.340, residenciado Calle Sana Rosa, Barrio Cruz Roja, N° 51 de esta ciudad, teléfono N° 0426-186-0521, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sanciona.....