Sobre la base de las consideraciones expuestas el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Hesitado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerarlo necesario a los fines de garantizar las finalidades del proceso a solicitud de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público representada en la Audiencia por el abogado César Guzmán Figuera; sobre la base del artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al Imputado INGINIO DEL CARMEN GÓMEZ HURTADO, venezolano, indocumentado, soltero, nacido en el 20-12-77, de 27 años de edad, hijo de Inginio Gómez y Carmen Hurtado, residenciado en la calle Las Flores, n° 19 de Cariaco, Estado Sucre; en investigación iniciada por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias.....