este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para a realizar las siguientes consideraciones, el sentido de esta audiencia no es determinar si existen razones o no para determinar la privación del imputado ya que el tribunal en decisión de fecha 2308/04; siendo que el sentido de la audiencia es determinar si se mantiene la medida o no , este tribunal al revisar las actas procesales considera que las razones que sostuvo el juez de control en fecha 23/08/04 las mismas se mantienen y si bien es cierto podría interpretarse que al ponerse a derecho del ciudadano imputado, destruye la desacreditación del peligro de fuga, la misma por mandato del articulo 259 parágrafo 1ro del Código Orgánico Procesal Penal se debe presumir en virtud de la pena posible a imponer; en consecuencia por todo lo antes dicho este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, acuerda mantener la medida de.....