REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000255
ASUNTO : RP01-P-2004-000255
Visto el petitorio de fecha 28 de marzo, realizado por el defensor Darío Rocco, quien solicita la revisión de la Medida Cautelar decretada a sus defendidos Pietro Siino Riso y José Francisco Siino, quienes se vienen presentando cada 15 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ahora bien como los imputados ya señalados tienen su residencia en la Península de Araya, solicita que las mismas sean extendidas en virtud de la dificultad que representa para sus trabajos, el traslado hasta esta sede desde la población de Araya.
Este Tribunal Quinto de Control, visto que lo solicitado no es contrario a derecho, es procedente de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y no es necesaria la presentación por ante esta Sede Judicial; procede a revisar la Medida Cautelar decretada por este mismo tribunal y la modifica en cuanto al sitio de presentación, el cual desde la presente fecha será cada 15 días por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, con sede en la población de Araya. Líbrense oficios al ciudadano prefecto del Municipio Cruz Salmerón Acosta y al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Es todo, cúmplase.
El Juez
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Ivette Figueroa Baptista