Ahora bien, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Séptima (7°) del Ministerio Público, este Tribunal impuso al acusado JOSÉ MANUEL COVA, del contenido del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la Admisión de los Hechos Para la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la Imposición Inmediata de la Pena, habiendo manifestado el acusado, libre de coacción y apremio lo siguiente: "Admito los hechos objeto del presente proceso a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, en ese sentido, ofrezco disculpas a la víctima, ciudadana Marlene Yesenia Cova Calderón, como resarcimiento simbólico del daño causado, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal". Es todo. La víctima MARLENE YESENIA COVA CALDERÓN, al respecto expuso: "Estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso, yo no qu.....