Acto seguido, el Tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los términos siguientes: Visto el Acuerdo Reparatorio celebrado en esta misma fecha y revisado los requisitos para la procedencia del mismo, y observando que el mismo es procedente en la presente causa, se homologa el acuerdo reparatorio celebrado y en consecuencia se declara extinta la acción penal, decretándose el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3º del Código Penal, a favor de los ciudadano JOSÉ FRANCISCO LUNAR, RAFAEL ANGEL MILANO, SERGIO MANUEL ORTÍZ BRITO Y ELVIS LUIS LUNAR NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.345.729. 17.418.967, indocumentado y 15.112.976, domicil.....