REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001760
Realizada la AUDIENCIA ORAL DE VIOLENCIA, en virtud de la Solicitud de Medida Cautelar, presentada por la ABG. INGRID VARGAS, Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE RAFAEL MAZA.
Seguidamente el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada de sus partes el escrito fiscal presentado en fecha 21-07-2006, es por lo que solicitó para el ciudadano JOSE RAFAEL MAZA Medida Cautelar, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 17 de la Ley Contra al Mujer y la Familia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 ejusdem en perjuicio de la ciudadana DALILA ROSA GUEVARA ORTIZ; expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos, así como los argumentos de hecho y de derecho en que fundamenta su solicitud. Solicitó se decretara la Medida cautelar, conforme al artículo 39 ordinales 1°, 4°, 5° y 9° de la Ley Contra al Mujer y la Familia, es por lo que solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia.
Seguidamente se le concede la palabra a la victima DALILA ROSA GUEVARA ORTIZ, quien expuso: yo lo que quiero es divorciarme de este señor y separarme de cuerpo. Es todo.
Seguidamente el Juez impone al ciudadano JOSE RAFAEL MAZA, del derecho a ser oído contenido en el artículo 8 del Pacto de San José, así como del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar en causa penal propia y si desea declarar, lo hará sin coacción ni apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.469.282, residenciado en la segunda calle de cantarrana, detrás de la bodega El mango, casa S/N, familia MAZA, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y manifestó: si ella quiere divorciarse yo también.
Se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO, quien expone: esta defensa observa que lo solicitado por al ciudadana Fiscal Séptima referente a la Medidas Cautelares ya se materializo por la razón de que mi representado ya no convive con la víctima y esta última fue restituida en su hogar, por último solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa así como lo manifestado por el imputado y la victima, este tribunal observa que no hay materia sobre la cual decidir en ocasión de que las Medidas Cautelares solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Público ya se materializaron ya que el imputado JOSE RAFAEL MAZA abandono el hogar y la ciudadana victima DALILA ROSA GUEVARA ORTIZ esta restituida al mismo. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Remítanse las actuaciones, en su oportunidad, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS MILANO SAVOCA