Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LUIS NICOLÁS GONZÁLEZ MALAVÉ, Venezolano, de 58 años de edad, nacido en fecha 14-02-1949, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.690.865, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Caserío Catuaro, Sector Los Rastrojos, casa s/n, Estado Sucre; por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada diez (10) días, ante la Prefectura de la Población de Casanay del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena la inmediata libertad del imputado la cual se hace efectiva desde la propia sala de audiencias. Líbrese.....