en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra de la ciudadana : HERNÁN JOSÉ ROSAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.184.549, con fecha de nacimiento 03 de diciembre de 1967, de estado civil casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Comerciante y Entrenador jubilado del Instituto Nacional de Deportes, hijo de María Rosas y de Pablo Fuentes, residenciado en la Urbanización Bermúdez, Bloque 15 B, Letra A, Piso 1, Apartamento N° 3, Cumaná, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, y en la Estación de Servicio Frente al Mar, Plaza Bolívar, Araya, por los delitos de EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y ENRIQUECIMIENTO POR DESPILFARRO, previsto y sancionado en los artículos 58 y 78 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º primer su.....