REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001544
ASUNTO : RP01-P-2009-001544

Visto el escrito suscrito por la Abogada YUDITH INDRIAGO, en su carácter de defensora pública penal del imputado FRANK JOSE VELIZ BARRETO, en donde solicita se revise la medida cautelar sustitutiva de libertad ya que en la actualidad el mismo tiene una Medida cautelar Sustitutiva de libertad de Fianza la cual es de imposible cumplimiento por parte del imputado por carecer de recursos económicos y a tales efecto consigna Constancia de Bajos Recursos económicos, de fecxha 23-04-2009, suscrito por el prefecto del Municipio Valentin Valiente, visto igualmente el contenido del escrito, este Tribunal para decidir Observa:

Constituye en síntesis el fundamento de la petición del acusado, que se le cambie la medida por una de posible cumplimiento

Ciertamente se desprende de las actuaciones que el imputado no posee los recursos económicos para cumplir con la medida de fianza que fuere impuesta por este despacho, visto que en las actuaciones presentadas por la defensa consta Constancia de Bajos Recursos económicos, de fecha 23-04-2009, suscrito por el prefecto del Municipio Valentin Valiente, por lo que atendiendo al Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 9 y 243 establece el principio de reafirmación del Estado de Libertad de toda persona, a quien se le impute participación de un hecho durante el proceso, con las excepciones que la misma ley establece; así mismo es procedente de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Sustituir la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, que pesa sobre el imputado por otra menos gravosa pero que ofrezca igualmente Garantías de Aseguramiento al Juicio Oral y Público, como es la establecida en el articulo 256 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR ampliación de la revisión de la Medida cautelar de libertad que pesa sobre el FRANK JOSE VELIZ BARRETO, Venezolano, indocumentado; consistente en presentaciones periódicas cada 15 días ante la unidad de alguacilazgo, todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta oficio a la unidad de alguacilazgo, Librese boleta de traslado para el día 27-04-2009 a las 3:00PM a fin de ser impuesto de la medida, boleta de libertad,