este Juzgado Quinto de Control administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Privación Judicial Preventiva De Libertad, para el ciudadano LARRY JOSÉ GARCÍA MARCANO, venezolano, de 25 años de edad, portador de la Cédula de identidad N° V-15.740.523, soltero, nacido en fecha 29-11-80, de oficio no definido, hijo de Luisa Marcano, y José María García; residenciado en la Urbanización Cristóbal Colón Calle N° 03, Casa N° Ciudad, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio del Ciudadano JESÚS ALEJANDRO MARCANO LÓPEZ, quien quedará recluido a solicitud propia en el Internado Judicial de esta Ciudad.
Respecto a la solicitud de la defensa de NULIDAD DEL ACTA POLICIAL, estima este Tribunal que no consta que en la misma se hayan violado derechos fundamentales, por lo que se DESESTIMA LA SOLICITUD. Respecto al pediment.....