En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia del ciudadano José Mario Vallenilla Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 8.337.286, en contra de los ciudadanos Luis José Chacón y Frank Luis Mejías, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal vigente para la época, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada es a instancia de parte agraviada, y el procedimiento debe ser directamente intentado ante el juez de juicio respectivo.