REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001519
Visto el petitorio de esta misma fecha, realizado por el ciudadano imputado Humberto José Ochoa Rivero, quien solicita la revisión de la Medida Cautelar decretada a en su contra, quien se viene presentando cada 8 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis meses, ya que laborará en la población de Anaco Estado Anzoátegui y le resultaría oneroso el traslado frecuente a esta ciudad de Cumaná. Este Tribunal Quinto de Control, visto que lo solicitado no es contrario a derecho, además de procedente; del mismo modo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de Coerción será examinada la necesidad de su mantenimiento y constatando que el imputado de marras ha cumplido medianamente, ya que no concurrió a una de sus presentaciones, hace presumir a quien aquí conoce, que el ciudadano Humberto Ochoa, ya identificado en actas, no obstaculizará ni el proceso ni la investigación. En consecuencia este Juzgado Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; procede a revisar la Medida Cautelar decretada por este mismo Tribunal y al ciudadano Humberto José Ochoa Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.942.940, de esta Ciudad. Debiéndose presentar cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, pudiéndose presentar los sábados o domingos. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrense oficios al ciudadano Coordinador de la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Por estar la presente causa en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público se acuerda la remisión de las presentes actuaciones. Es todo, cúmplase.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Jesús Milano Savoca