REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001763

Visto el escrito de solicitud presentado por la Dra. Ingrid Vargas Maestre, de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de José Mario Vallenilla Suárez, en contra de los ciudadanos Luis José Chacón y Frank Luis Mejías, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada; este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: que en fecha 29 de junio del corriente; realizó denuncia José Mario Vallenilla Suárez, en contra de los ciudadanos Luis José Chacón y Frank Luis Mejías, quienes en fecha 25 de junio del corriente, en el sector “Botalón” vía a Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre, Estado Sucre, lo amenazaron con armas de fuego; lo que constituye el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal vigente para la época, el cual amerita proceder a instancia de parte agraviada. En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia del ciudadano José Mario Vallenilla Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 8.337.286, en contra de los ciudadanos Luis José Chacón y Frank Luis Mejías, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal vigente para la época, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada es a instancia de parte agraviada, y el procedimiento debe ser directamente intentado ante el juez de juicio respectivo. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y 175, segundo aparte del Código Penal. Es Todo, cúmplase y notifíquese a la Fiscalía Séptima y al Denunciante.
El Juez
El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz
Jesús Milano Savoca