administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta a los imputados ASDRUBAL JOSE TINEO HERRERA,, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.13.169.205, residenciado en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, sector loas delicias calle Puerto Rico casa N° 4; y SIMON RAFAEL HERRERA GONZALEZ, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.184.981, residenciado en Sector Valle Verde, calle Fermín Toro, casa N° 35 Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; que se les sigue por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal vigente para la fecha d.....