REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002004
ASUNTO : RP01-P-2008-002004
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado YOVANNY ANTONIO FERNÁNDEZ, venezolano, de 40 años de edad, de profesión u oficio no definido, nacido en fecha 21-10-67, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.975.044, domiciliado en el Barrio Bolivariano Segundo, Vereda B, Casa 21de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de los delitos VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y 277 del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 9, 25 y 16 de la Ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio de la ciudadana INÉS ELVIRA VIAJE DE FERNÁNDEZ y DEL ESTADO VENEZOLANO, este tribunal observa:
Cursa a los folios 184 y 185 de la causa, escrito suscrito por la defensora público Carmen Indriago; mediante el cual solicita medida Cautelar a favor de su defendido, en tal sentido este Tribunal observa que en fecha 30 de abril de 2008, se celebró audiencia oral de presentación con detenidos, en la que este Tribunal de control declaró con lugar la solicitud fiscal y decretó Privación Judicial de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encontraban llenos los extremos exigidos por el legislados en los ordinales 1°, 2° y 3° de la citada norma. Es el caso que desde el momento en que se decretó tal medida de coerción personal hasta la presente fecha se evidencia de las actas procesales que no han variado los elementos existentes al momento de decretar la privación de libertad; de igual forma a la presente fecha persiste el peligro de fuga por cuanto al estar en presencia de varios delitos imputados y en un posible concurso real de delitos, la pena a imponer de ser el caso se traduce en peligro de fuga de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 ordinal 3° en relación con artículo 251 eiusdem. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad presentada por la defensora público penal Carmen Indriago. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control.
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria.
Abg. Rosiflor Blanco.