REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002246
ASUNTO : RP01-P-2006-002246
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que cursa a los folios 211 de la causa, escrito presentado por el ciudadano JESUS RODOLFO CASTILLO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.384.699, asistido por el abogado Carlos Lugo Granado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.603; mediante el cual solicita a este Juzgado la entrega de un vehículo PLACAS XSV157, SERIAL DE CARROCERÍA XJA 21051ON1288706, SERIAL DEL MOTOR 2212556, MARCA LADA, MODELO 21051, AÑO 1992, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL SEDAN, USO PARTICILAR; este Tribunal para decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El solicitante señala en el escrito que actúa según poder otorgado por el ciudadano OSCAR JOSE SALAZAR, quién aparece como propietario en copias del certificado de registro del vehículo solicitado. Es el caso, que a los folios 213 al 216 de la presente causa, cursan copias simples de un documento poder, así como de un certificado de registro de vehículo N° 1294726, en virtud de los cuales el solicitante pretende que este Juzgado materialice la entrega del referido vehículo. Ahora bien, desde la perspectiva del caso de autos, considera este Juzgado que no ha quedado demostrado la propiedad del ciudadano Oscar José Salazar, sobre el vehículo en referencia, y muchos menos que este haya conferido poder al solicitante por cuanto solo constan en actas copias simples de los mismos, en razón de ello, considera este Juzgador que debe ser declarada Sin Lugar la entrega del Vehículo antes señalado ya que de las actas procesales no se acredita la legitimación activa del propietario para reclamar el bien solicitado. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo PLACAS XSV157, SERIAL DE CARROCERÍA XJA 21051ON1288706, SERIAL DEL MOTOR 2212556, MARCA LADA, MODELO 21051, AÑO 1992, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL SEDAN, USO PARTICILAR, formulada por el ciudadano JESUS RODOLFO CASTILLO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.384.699, asistido por el abogado Carlos Lugo Granado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.603. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control.
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco