Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados CARLOS ALFREDO RAMOS CEDEÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.467.310, soltero, nacido en fecha 12-01-1995, de 20 años de edad, de oficio albañil, hijo de Juana Cedeño y Carlos Ramos, y domiciliado en el Población de San Antonio del Golfo, Calle Comercio, Casa Nº 10 (cerca de la concha custica), Municipio Mejias, Estado Sucre; y ABELARDO JOSÉ CEDEÑO VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.346.796, soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 26-10-1986, de oficio pescador, hijo de Carmen Emilia Cedeño y Pedro Ribero, y domiciliado en la Población de.....