REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 24 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-001220
ASUNTO : RP01-P-2015-001220
AUTO FUNDADO QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud formulada por el Abogado EDGARDO GONZALEZ JARABA, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero Interino Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mediante la cual requiere de este Tribunal sea decretada ORDEN DE APREHENSIÓN, CON SU RESPECTIVA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra de los ciudadanos VICTOR HUGO TORRES ALVAREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.19.239.390, domiciliado en Urbanización Parcelamiento Miranda, Calle Monagas, Casa Nro. 133, de esta ciudad de Cumaná Municipio Suc re del Estado Sucre, y CARLOS ENRIQUE GONZALEZ ARIAS, venezolano, soltero, titular de la cèdula de identidad Nro. 20.373.643, domiciliado en Avenida Hato Román Tres, casa S/n con un carro de perros calientes en el frente Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre., a quienes se les investiga por su presunta comisión en los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio de la ciudadana IVETTE BARRIOS; por los hechos ocurridos en fecha 04/12/2014 la ciudadana IVETTE BARRIOS, formula denuncia ante el Comando de GAES-SUCRE Nro 53, indicando que desde aproximadamente una semana estaba recibiendo mensajes de texto del abonado (04248642591) a su abonado (04123547009) en la cual la amenazaban con causarle daño a su familia y contarle a su esposo que la misma sostenía una relación sentimental con un ciudadano de nombre VICTOR HUGO TORRES ALVAREZ, a cambio le exigían la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 150.000,00), inmediatamente se constituye comisión policial a los fines de concertar un pago controlado en las inmediaciones del Centro Comercial Marina Plaza, específicamente frente al establecimiento comercial SUBWAY, lugar donde se apersona la ciudadana IVETTE BARRIOS con un paquete que simularía el pago exigido por los extorsionadores, en ese instante se acerca un ciudadano identificado como ENRIQUE LUIS ROSAL SUBERO, exigiéndole el paquete suspendido con el supuesto pago desplegándose los funcionarios adscritos a ese Comando, logrando dar captura al referido ciudadano, incautándole un bolso en el cual contenía un Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, perteneciente al ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ ARIAS CIV. 19.239.390, quien de acuerdo a testimonio del ciudadano HECTOR R. demás datos en reserva del Ministerio Publico, afirma que el ciudadano ENRIQUE ROSAL salio de su vivienda en la población de Carúpano en compañía del ciudadano CARLOS ENRIQUE y un sujeto apodado como “EL BEBE” con rumbo desconocido, recibiendo una llamada posteriormente en la cual se le informa sobre la detención de su hijo, destacando que esa misma tarde el ciudadano CARLOS ENRIQUE se dirigió a su vivienda y le pregunta por el ciudadano ENRIQUE ROSAL dejándole como recado “que llevara el Billete”.
Ahora bien, el Ministerio Público, presenta como elementos de convicción 1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 05/12/2014, cursante a los folio 1 al 3, suscrita por la ciudadana IVETTE BARRIOS, demás datos en reserva del Ministerio Publico. Quien describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. resultando ser útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos., 2.-ACTA POLICIAL, de fecha 05/12/2014, cursante al folio 4 al 6 suscrita por los funcionarios SM/2 MORA LEANDRO, S/2 HERNANDEZ JHON, S/2 SERRANO ROLAND, S/2 BOADA GREG Y S/2 GARCIA YANCARLOS, quienes dejan constancia de haber constituido comisión a los fines de trasladarse hasta el Centro Comercial Marina Plaza, lugar acordado por los Extorsionadores para efectuar el pago, logrando la aprehensión del ciudadano ENRIQUE ROSAL, resultando ser útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos, 3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/12/2014, cursante al folio 7 y 8 realizada al ciudadano HECTOR R. demás datos en reserva del Ministerio Publico, quien informa que el ciudadano ENRIQUE ROSAL salió de su residencia en compañía de los sujetos CARLOS ENRIQUE y el apodado “EL BEBE”, resultando útil, necesaria y pertinente para la determinación de la autoría por parte del ciudadano CARLOS ENRIQUE en los hechos investigados, resultando ser útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos., 4.- EXPERTICIA TECNICA DE TELEFONIA, de fecha 27/12/2014, cursante a los folios 9 al 15, suscrita por el Capitán Martín Cárieles, analista adscrito al GAESSUCRE, en la cual establece la relación telefónica entre los autores del hecho investigado y la victima, resultando ser útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos., 5.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/01/2015, cursante al folio 16 y 17, realizada al ciudadano GABRIEL, demás datos en reserva del Ministerio Público, en la cual describe las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, resultando ser útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos., 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/01/2015, cursante al folio 18 y 19, suscrita por la ciudadana IVETTE BARRIOS, quien amplia su entrevista inicial, indicando nuevas circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, destacando que el ciudadano VICTOR HUGO le exigía que retirara la denuncia formulada por el delito de EXTORSION, que de lo contrario atentaría en contra de su esposo, amenazándolo con causarle un daño, resultando ser útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos., 7.- ACTA POLICIAL, de fecha 22/01/2015, cursante al folio 20 al 23 suscrito por los funcionarios CAP. MARTIN CARIELEZ, PTTE HERNANDEZ FELIX, SM/2 MARCANO FELIX, S/1 LEONARDO CASTILLO, S/1 DONATO MANRIQUE, S/1 RAMOS LUIS, S/2 SERRANO ROLAND, S/2 FUENTES CESAR y S/2 MANZANILLA CARLOS, adscritos al GAESSUCRE quienes dejan constancia de haberse trasladado hasta la urbanización Parcelamiento Miranda Calle Monagas casa Nro. 133 a los fines de identificar al ciudadano VICTOR HUGO TORRES, tomando las previsiones del caso logrando observar que el mismo se disponía a brincar la pared posterior de la vivienda a los fines de huir de la comisión policial, logrando incautársele un teléfono celular y un baucher de pago. De la presente acta se desprende la circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, resultando ser útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos., 8.- INSPECCION, de fecha 22/01/2015, cursante a los folios 24 al 28 suscrita por los funcionarios S/2 RAMOS FERMIN LUIS y S/2 Manzanilla Fernández, adscritos al GAESSUCRE a los fines de dejar constancia de las características del sitio del suceso, realizando fijaciones fotográficas, resultando ser útil, necesaria y pertinente a los fines de ilustrar el sitio del suceso., 9.- ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 22/01/2015, cursante al folio 29 al 31, suscrita por el ciudadano MANUEL demás datos en reserva del Ministerio Publico, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevo a cabo la inspección en el interior de la vivienda donde se encontraba el ciudadano VICTOR HUGO TORRES, resultando ser útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos., 10.- ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 22/01/2015, cursante al folio 32 y 33, suscrita por el ciudadano ZAMORA, demás datos en reserva del Ministerio Publico, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevo a cabo la inspección en el interior de la vivienda donde se encontraba el ciudadano VICTOR HUGO TORRES, resultando ser útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos., 11.- ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 22/01/2015, cursante al folio 34 y 35, suscrita por el ciudadano CARLOS A, demás datos en reserva del Ministerio Publico, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevo a cabo la inspección en el interior de la vivienda donde se encontraba el ciudadano VICTOR HUGO TORRES, resultando ser útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos.-
Una vez analizados los elementos de convicción explanados se observa que los ciudadanos: VICTOR HUGO TORRES ALVAREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.19.239.390, y CARLOS ENRIQUE GONZALEZ ARIAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 20.373.643, a quienes se les investiga por su presunta comisión en los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la ciudadana IVETTE BARRIOS, por consiguiente este Juzgador considera procedente librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, contra dichos ciudadanos, por considerar que concurren las circunstancias establecidas en el artículo 236 numerales 1,2 y 3 , así como el Artículo 237 numerales 2 y 3, y Parágrafo Primero y 238 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, para establecer la Privación Preventiva de Libertad, toda vez que:
1.- Nos encontramos en presencia de un delito de acción pública, como lo es los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la ciudadana IVETTE BARRIOS, el cual merece pena privativa de libertad superior a los diez (10) años de prisión y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita
2.- Existen fundados elementos de convicción, sobre la autoría y participación de los investigados, oda vez que se evidencia de las actas procesales
3.- Se encuentra acreditado el peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponérsele, y de igual manera se encuentra acreditado el peligro de fuga por la magnitud del daño causado, toda vez que se trata de la vida de una persona.
En base a los planteamientos de hecho y de derecho precedentes formulados, el suscrito Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicita del órgano jurisdiccional competente en funciones de control, DECRETE ORDEN DE APREHENSIÓN, contra de los ciudadanos VICTOR HUGO TORRES ALVAREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.19.239.390, domiciliado en Urbanización Parcelamiento Miranda, Calle Monagas, Casa Nro. 133, de esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, y CARLOS ENRIQUE GONZALEZ ARIAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 20.373.643, domiciliado en Avenida Hato Román Tres, casa S/n con un carro de perros calientes en el frente Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre., a quienes se les investiga por su presunta comisión en los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio de la ciudadana IVETTE BARRIOS; y por considerar este juzgador que la misma esta ajustada a derecho lo procedente es decretarla. Y ASÍ SE DECLARA.
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones Estadales y Municipales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos VICTOR HUGO TORRES ALVAREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.19.239.390, domiciliado en Urbanización Parcelamiento Miranda, Calle Monagas, Casa Nro. 133, de esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, y CARLOS ENRIQUE GONZALEZ ARIAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 20.373.643, domiciliado en Avenida Hato Román Tres, casa S/n con un carro de perros calientes en el frente Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre., a quienes se les investiga por su presunta comisión en los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio de la ciudadana IVETTE BARRIOS; y para los efectos de ejecutar la misma se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, así como al Comando de Zona Nº 53 del Comando regional Nº 05 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, quienes una vez aprehendido dichos ciudadanos deberán ponerlo a la orden del Ministerio Público y en resguardo de la Comandancia de Policía del estado Sucre. Líbrese las boletas respectivas y remítase la causa a la Fiscalía solicitante.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Russellette Gómez
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