es por lo que éste Tribunal Quinto en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo Automotor PLACAS XSV157, SERIAL DE CARROCERÍA XJA 21051ON1288706, SERIAL DEL MOTOR 2212556, MARCA LADA, MODELO 21051, AÑO 1992, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL SEDAN, USO PARTICILAR, formulada por el ciudadano JESUS RODOLFO CASTILLO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.384.699, asistido por el abogado Carlos Lugo Granado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.603 y en consecuencia se niega su entrega.