este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo reparatorio y en consecuencia DECRETA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano REINALDO LUIS RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.13.539.416, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 05-01-76, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Mundo Nuevo, Calle José Vicente Gutiérrez, casa S/N, cerca del Bar Bejarano, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Roselena García y Juan Vicente Rodríguez; por el delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana YANEIZI DEL VALLE CÓRDOVA LÓP.....