Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado BELTRAN ANTONIO HERNANDEZ SALAZAR, quien señalo ser Venezolano, natural de Cumaná, de 21 años de edad, soltero, de profesión Obrero, nacido en fecha 05 de enero de 1987, posesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-19.761.776. residenciado en el sector la Llanada cerca de la bodega del señor víctor, cumana, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia se ordena l.....