REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004995
ASUNTO : RP01-P-2008-004995
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE PRORROGA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 19 de diciembre del año dos mil ocho siendo las 03:30 PM. se constituye en la Sala N° 01 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Quinto de Control, presidido por la ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, acompañado de la ABG. LENNYS MARVAL, Secretaria de sala a fin de realizar la audiencia oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los imputados : 1.) FAVIO ALEJANDRO BRAVO, 2.) GABRIEL DAVID PEREZ TOVAR, 3.) RAUL ANDRES HERNANDEZ HERNANDEZ, 4.) JAIRO JOSÉ MARQUEZ BOADA, 5.) LUIS ANTONIO BOADA BARRETO, 6.) OLIVER JOSE JIMENEZ GARCÍA, 7.) HECTOR DAVID COLINA REYES, 8.) GABRIEL ENRIQUE MAITA SEGURA y 9.) DANIEL JOSE RAMOS CARDOZO; acto seguido se verifica la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de Sala JUAN RODRIGUEZ y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público, ABG. JENNY RAMIREZ, el Defensor Privado ABG. HERNÁN ORTIZ Y el ABG. ALBERTO GONZALEZ, quienes fueron debidamente juramentados en razón a la defensa de los imputados GABRIEL PEREZ TOVAR, RAUL ANDRES HERNANDEZ Y FABIO ALEJANDRO BRAVO; Acto seguido el juez expone el motivo de la audiencia.-
SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público quien ratifico su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 17 de Diciembre de 2008, ello motivado a que se recibió escrito de la Defensa solicitando Reconocimiento en Rueda de Individuos, es por todo lo antes expuesto que solicitó se otorgue prorroga de QUINCE (15) días para recabar la misma conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.-
LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
| Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados por separado a quienes se les explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra los cuales manifestaron llamarse y ser FAVIO ALEJANDRO BRAVO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.513.144, de 29 años de edad, nacido el 02-06-1981, de profesión u oficio herrero, de estado civil soltero, hijo de Favio Bravo y Alejandra Marcea, residenciado en: Playa Grande, calle principal, Nº 1601, cerca de la Estación de Servicio, Carúpano, Estado Sucre; NO querer declarar. Es todo GABRIEL DAVID PEREZ TOVAR, quien es venezolano, INDOCUMENTADO, de 37 años de edad, nacido el 04-04-1972, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, hijo de José Teodocio Pérez y Carmen Tovar, residenciado en: El barrio Boca de Sabana, calle Principal, casa Nº 38, Cumaná, Estado Sucre; NO querer declarar. Es todo RAUL ANDRES HERNANDEZ HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.809.411, de 22 años de edad, nacido el 11-09-1986, de profesión u oficio santero, de estado civil soltero, hijo de Milo Jesús Hernández y Maira Hernández, residenciado en: Los Guayos, sector 05, vereda 11, casa N° 02, Valencia, Estado Carabobo; NO querer declarar. Es todo JAIRO JOSÉ MARQUEZ BOADA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.773.204, de 29 años de edad, nacido el 25-09-1979, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Jesús Arquímedes Márquez y Marlene Boada, residenciado en: Sector las Cuñas, calle Principal, casa S/N, cantarrana, Cumaná, Estado Sucre NO querer declarar. Es todo; LUIS ANTONIO BOADA BARRETO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.597.508, de 30 años de edad, nacido el 21-11-1978, de profesión u oficio mesonero, de estado civil casado, hijo de Luís Boada y Magali Barreto, residenciado en: sector Brasil, sector 02, vereda 69, casa Nº 07, cumaná, Estado Sucre; NO querer declarar. Es todo OLIVER JOSE JIMENEZ GARCÍA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-21.398.374, de 22 años de edad, nacido el 22-01-1985, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Muro Jiménez y Briceida García, residenciado en: Boca de Sabana, calle principal, calle San José, casa S/N, Cumaná Estado Sucre; NO querer declarar. Es todo HECTOR DAVID COLINA REYES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.081.191, de 19 años de edad, nacido el 02-08-1989, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de David Colina y Mecí Reyes, residenciado en: La Llanada, Sector 03, Vereda 06, casa Nº 17, Cumaná, Estado Sucre; NO querer declarar. Es todo GABRIEL ENRIQUE MAITA SEGURA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.743.049, de 27 años de edad, nacido el 19-11-1980, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, hijo de Néstor Maita y Nelly segura, residenciado en: El manguito, primera calle, casa Nº 83, cumaná, Estado Sucre; NO querer declarar. Es todo DANIEL JOSE RAMOS CARDOZO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.212.048, de 21 años de edad, nacido el 16-12-1986, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, hijo de Reinaldo ramos y Luisa Cardozo, residenciado en: Urb. Brasil, sector El manguito, Calle Principal, casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre: NO querer declarar. Es todo y VICTOR RAFAEL HURTADO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.360.976, de 29 años de edad, nacido el 02-12-1979, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, hijo de Juan Pablo Guerra y Carmen Hurtado, residenciado en: El sector el Rondanillo, San Juan de Macarapana, casa S/N, Estado Sucre: NO querer declarar. Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al defensor Privado ABG. ALBERTO JOSE GONZALEZ MARIN, quien expone: esta defensa no se opone a la solicitud de prorroga en vista de que la misma esta ajustada a derecho, no obstante a ello si solicita que se reconsidere el lapso de la petición fiscal de quince (15) días y se considere un lapso menor proponiendo ocho días para la prorroga. Es todo.-
DECISION
Seguidamente este Juez Quinto de Control pasa a decidir y expone: cursa al folio 126 la Solicitud presentada por la Fiscal Quinta, de fecha 17 de diciembre del presente año, en el cual el Ministerio Público fundamenta su solicitud , en virtud de que en fecha 17 de diciembre de 2008, se recibió escrito de parte de la defensa solicitando reconocimiento en Rueda de Individuos, a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo, estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público el lapso de prorroga que debe ser otorgada es de Quince (15) continuos, conforme a lo establecido en el artículo 250 del COPP. Es por todo lo antes expuesto que ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prorroga presentada por el ministerio público fue presentada en tiempo hábil para ello tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de Quince 15 para que la ciudadana representante del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-