Este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa exclusivamente para proveer la solicitud formulada por encontrarse de guardia ya tal efecto estima que ante la declaración rendida, se pone en evidencia que existe un inminente peligro para la vida de la referida testigo y su familia, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerle de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 4,5 y 32 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, es por lo que este Tribunal Quinto de Control, estima procedente la solicitud planteada.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A T.....