REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-001262
ASUNTO : RP01-P-2016-001262

RESOLUCIÓN QUE DECLARA CON LUGAR SOLICITUD DE
MEDIDA DE PROTECCIÓN A TESTIGO

Vista la Medida Protección solicitada al Tribunal Sexto de Control de esta sede judicial, por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor de la ciudadana ARELIS DEL VALLE VASQUEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad No. 13.942.760 y su grupo familiar, quien funge como testigo en la causa penal en fase de control identificada con el Nº MP-516283-2015 y RP01-P-2016-001262, cursante ante el Tribunal Sexto de Control de esta sede judicial, e iniciada con ocasión de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas; en virtud de la entrevista rendida en la sede fiscal por la ciudadana ARELIS DEL VALLE VASQUEZ RAMOS, quien manifestó sentir temor por su integridad física y la de su grupo familiar, por haber recibido amenazas por parte de presuntos coautores del hecho punible por el cual resulta ser testigo y victima indirecta.

Este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa exclusivamente para proveer la solicitud formulada por encontrarse de guardia ya tal efecto estima que ante la declaración rendida, se pone en evidencia que existe un inminente peligro para la vida de la referida testigo y su familia, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerle de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 4,5 y 32 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, es por lo que este Tribunal Quinto de Control, estima procedente la solicitud planteada.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A TESTIGO Y VICTIMA INDIRECTA, consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS FRECUENTES, por el domicilio de la ciudadana ARELIS DEL VALLE VASQUEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad No. 13.942.760 y su grupo familiar, que deberá ser cumplida por efectivos adscritos a la Brigada Especial de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al que se acuerda oficiar lo conducente para que inicien de forma inmediata la medida de protección dictada, por un período de seis (06) meses. Igualmente se ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones con oficio al Tribunal Sexto de Control. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA

ABG. PAOLA ACUÑA