ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY condena al ciudadano JOVANNY BAUTISTA MILLAN CARPINTERO: por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte todos del Código Penal previa admisión de los hechos a cumplir una pena de Ocho (08) Años De Presidio, mas las accesorias de ley contemplado en el artículo 13 del Código penal Venezolano, señalando como fecha en la cual el imputado cumplirá la pena el 17-12-2016, señalándose como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumana. Líbrese oficio al Director del Internado. Líbrese oficio al Comandante de la Policía adjunto con boleta de traslado, a los fines de materializar el mismo hasta el Internado Judicial de esta ciudad. Remítase las presentes actuaciones a la unidad de Ejecución, quien será el quien deberá señalar como el referido imputado cumplirá la .....