REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004901
ASUNTO : RP01-P-2008-004901
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL ACORDANDO SOLICITUD DE PRORROGA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo las 11:30 AM, se constituye en la Sala Nº 5 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Quinto de Control, presidido por la ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES acompañado de la ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL, Secretaria de sala a fin de realizar la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado EGLIS JOSE GARCÍA MAICAN por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal en relación con el articulo 80 en su ultimo aparte ejusdem y 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en relación con el artículo 80 del Código Penal en su primer aparte, en perjuicio de FRANKLIN AMUNDARAY. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que han comparecido: el imputado EGLIS JOSE GARCÍA MAICAN quien comparecen previo traslado de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, y el Defensor Privado ABG. JESUS GUTIERREZ. Acto seguido la Juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal y expone el motivo de la presente audiencia.
SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO expuso: “Esta representación Fiscal ratifica en este acto su solicitud de prórroga interpuesta en fecha 11-12-2008 ante este tribunal de control, motivado a que todavía faltan investigaciones por practicar, tales como, realizar prueba anticipada solicitada por esta fiscalía, la cual se llevó a cabo el día de hoy, manteniendo la solicitud de prórroga, así como entrevistar a testigos promovidos por la defensa. Es por lo antes señalado que solicito de conformidad con el artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal se otorgue prórroga de QUINCE (15) DÍAS para la práctica de las diligencias antes señaladas. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra se impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputado EGLIS JOSE GARCÍA MAICAN quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. JESÚS GUTIERREZ quien manifiesta: “Vista la solicitud de prórroga incoada por el Ministerio Público la defensa no hace objeción toda vez que estamos en el lapso legal, pero considera también la defensa que el lapso de 15 días es mucho para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo, considera que se le otorgue a la Fiscal del Ministerio Público un lapso de ocho días a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. Es todo.”
DECISION
Seguidamente esta Juez Quinto de Control pasa a decidir y expone: Presentada como ha sido la solicitud fiscal mediante el cual solicita se le conceda prórroga de 15 días conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal, observándose así mismo que la misma fue solicitada en el lapso legal y al observar las actas procesales de que efectivamente faltan diligencias que practicar de importancia para determinar la participación o no del imputado en el delito, diligencias en pro del establecimiento del presente hecho, oído al imputado así como los alegatos hechos por la defensa; es por lo que revisadas como han sido las actuaciones y analizadas las solicitudes ESTE JUZGADO QUINTO DE CONTROL ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda otorgar PRÓRROGA de DIEZ (10) DÍAS para que la Fiscal del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, contados a partir del día 18-12-2008, día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el 4° aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo acto se acuerda agregar actuaciones relacionadas con la causa principal y que guardan relación con la misma.