En relación al peligro de obstaculización y de fuga, si es cierto que no se puede presumir el peligro de fuga, previsto en el ordinal 3° del artículo 251, este Tribunal lo considera acreditado, de acuerdo a la pena a imponer, por ser significativa, y en este sentido, así se estima. también es cierto, que se trata de un delito de peligro y no de daño, no existiendo un daño causado, que sea considerado serio, ya que lo que fue impactado fue una residencia, el mismo, a criterio de este Tribunal, por tratarse de una vivienda familiar, y por la hora en que ocurrieron lo hechos, además del delito del cual se trata, que podría desencadenar en otro más graves, como algún delito contra las personas, este Tribunal considerará de la misma manera, acreditado el peligro de fuga, tomando en cuenta los ordinales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana .....