REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002669
ASUNTO : RP01-P-2006-002669
Realizada la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en la causa donde figura como imputado WILLIAN JOSÉ MARTÍNEZ PATIÑO, por la comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de Coritza del Carmen Córdova Cabrera y Yackelin del Carmen Patiño López.
Seguidamente la Juez dio inicio al acto, y le preguntó al imputado si tiene abogado de confianza que lo asista en este acto manifestando el mismo no tener, por lo que el Tribunal le designa al Abg. Elizabeth Betancourt prevenida para este act. quien acepto el cargo.
El Juez procedió a explicar la naturaleza del acto, procediendo a concederle la palabra al Fiscal quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, por la comisión del delito de Violencia Física, contra el Ciudadano WILLIAN JOSÉ MARTÍNEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.817.269, de este domicilio. Expuso las circunstancias de tiempo modo y lugar de como sucedieron los hechos Ratifica la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 del C.O.P.P. y 39 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Se le concedió el derecho de palabra al Imputado, quien es impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó: “no querer declarar”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora quien expuso: Ciudadano Juez no observo los fundados elementos de convicción que inculpen a mi defendido, solo existe la denuncia de la víctima, los otros elementos son contradictorios entre si por lo que solicito la libertad sin restricciones, ya que no se cumple con lo pautado con el ordinal 2 del artículo 250 del COPP, si el juez no comparte mi criterio solicito en su defecto una Medida Cautelar poco gravosa y fácil cumplimiento, en razón de estar delicado de salud mi defendido por una colostomía que padece, además de ser un delito leve, también solicito que si se acuerda el arresto se le tome en cuenta el tiempo que lleva privado de libertad mi defendido.
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, emite el pronunciamiento de ley. Presentada la solicitud de Medida Cautelar, oído los alegatos de la defensa considera este Tribunal que en el presente caso ocurrió un hecho delictual como lo señala el Ciudadano fiscal de Violencia Física, en perjuicio de Coritza del Carmen Córdova Cabrera y Yackelin del Carmen Patiño López. Lo anterior se desprenden de las actas procesales del los folios 2 contentivo del acta policial donde se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado, la entrevista a una de las la víctimas, del folio 5, de donde se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado, la entrevista a la otra víctima, del folio 6, de donde se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado, las actas de entrevistas a testigos, del folio 7, de donde se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado, de los informes médicos forense de los folios 18 y 19 de donde se desprende el tipo de lesiones 5.
Respecto a los fundados elementos de convicción se estiman como pertinentes el contenido de de las actas procesales del los folios 2 contentivo del acta policial donde se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado, la entrevista a una de las la víctimas, del folio 5, de donde se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado, la entrevista a la otra víctima, del folio 6, de donde se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado, las actas de entrevistas a testigos, del folio 7, de donde se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado.
Ahora bien, por estar solicitando una medida cautelar el Tribunal no se pronuncia sobre el ordinal 3 además de no estar acreditado el mismo. Es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva al imputado WILLIAN JOSÉ MARTÍNEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.817.269, de este domicilio, de las contenidas el artículo 39 Ord. 1 y 3 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia; consistente en salir de la residencia en donde ocurrieron los hechos y establecerla en otro lugar y arresto por setenta y dos horas (72) horas. En este estado el imputado toma la palabra y manifiesta que se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas. Ahora bien, en virtud de que ya han transcurrido las 72 horas desde su detención hasta la presente, se entiende ya cumplida con la medida, ello en virtud de la solicitud de la defensa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ordinales 1 y 2, artículo 39 ordinal 1 y 3. Líbrese oficio anexa Boleta de Libertad al Ciudadano comandante de Policía de esta Ciudad. Remítase las presentes actuaciones en lapso correspondiente a la fiscalía de Ministerio Público. Es todo, cúmplase.
El Juez Quinto de Control,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
El Secretario
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA
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