Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 329, 330 numeral 2 y 331 del Código Orgánico procesal Penal, admite TOTALMENTE la acusación en la presente causa seguida en contra de la ciudadana PETRA DEL JESÚS LÁREZ, venezolana, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.984.128, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Sector Bella Vista, de la Población de Muelle de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia el tribunal ordena la apertura a juicio oral y publico; se admiten todas las .....