En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FELIX MANUEL PADRON HERRERA, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 03/12/1.980, titular de la cédula de identidad Nº 14.994.018, casado, de oficio agricultor, hijo de Esteban Padrón y Teolinda Herrera, residenciado en la Calle la Trinidad de Cocollar, casa S/N, frente al Seminario, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODOLFO ANTONIO ROMERO (occiso), LESIONES LEVES previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICZA COA MALAVE y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; quie.....