Acto seguido este Tribunal en Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado ROBERTO JOSE BELMONTE, venezolano, titular de la Cédula de identidad N°. 8.376.399, de 46 años de edad, natural de Cariaco, Estado Sucre, soltero, residenciado en Sabana de Santa María, Municipio Rivero del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña YILHANIS DIAZ ORTIZ. La pena a imponer en la presente causa estaría comprendida entre los dos (02) y seis (06) años, lo cual al concordarlo con el articulo 37 del Código Penal, la pena a cumplir en su término medio sería de cuatro (04) años de prisión y atendiendo a la aplicación de la atenuante prevista en el numeral 4 del artículo 74 ejusdem, alegada por la defensa, se rebaja la pena a cumplir en dos (02) años, quedando la misma en dos (02) años de pr.....