REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-010002
ASUNTO : RP01-S-2004-010002


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público Dr. César Humberto Guzmán Figuera, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano Wilfredo Rafael Pinto, por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 13 de diciembre de 2004, por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido en la Av. Fernández de Zerpa, a la altura de la Panadería La Niña, en Cumaná estado Sucre, en horas de la mañana, donde se señala como imputado al ciudadano Wilfredo Rafael Pinto, quien al ser revisado por funcionarios de la Policía del Municipio Sucre le encontraron entre sus ropas una bolsa de material sintético con tres (03) trozos de presunta droga tipo crack y un envoltorio de presunta marihuana.




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

1°) Cursa en el folio 03, acta policial, suscrita por funcionarios de la Policía del Municipio Sucre en donde se señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando como responsable al ciudadano Wilfredo Rafael Pinto, e indicando que no encontraron colaboradores que fungieran como testigos del procedimiento.
2°) Cursa en los folios del 36 al 39 resolución, donde se le otorgó Medida Cautelar al detenido Wilfredo Rafael Pinto.
3°) Cursa en el folio 46 experticia química y botánica practicada a la sustancia incautada que resultó ser siete gramos de cocaína base, tipo crack y dieciocho gramos con novecientos miligramos de marihuana.

Con los elementos descritos se evidencia que en fecha 13 de diciembre de 2004, en la Av. Fernández de Zerpa, a la altura de la Panadería La Niña, en Cumaná estado Sucre, en horas de la mañana, fue detenido el ciudadano Wilfredo Rafael Pinto, por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien al ser revisado por funcionarios de la Policía del Municipio Sucre le encontraron entre sus ropas presunta droga tipo crack y presunta marihuana. Ahora bien, no consta en la causa declaración de testigo alguno que corrobore el contenido del acta del procedimiento practicado por la Policía del Municipio Sucre, quienes expresaron que no usaron testigos ya que los habitantes del lugar se negaron a colaborar. Al respecto nuestro máximo Tribunal en sentencia de fecha 28 de septiembre del 2004, N° 345 estableció que “…el solo dicho por lo funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad…”

Como se puede apreciar en la causa, al no existir otro elemento de convicción contra el imputado para adminicularlo con el acta policial ya señalada, mal podría solicitarse su enjuiciamiento, y al señalar el Ministerio Público, órgano encargado de la investigación penal que existe imposibilidad material de incorporar nuevos datos a la investigación realizada; considera quien aquí decide que se materializa el contenido previsto en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo que debe proceder es el sobreseimiento de la causa y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa a Wilfredo Rafael Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.511.486, por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Todo con fundamento en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa, al Ministerio Público y al imputado. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Aulio Durán La Riva