actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado EDGAR ALEXANDER RUIZ REYES, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.777.393, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-09-88, hijo de Elis Ruiz Reyes de Mata y Víctor Rafael Ruiz; soltero, estudiante, residenciado en calle principal del sector la manga, no recuerda el número de la casa, al frente de la manga de coleo, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 458, respectivamente, todos, del Código Penal, en perjuicio de JESÚS RAFAEL FIGUEROA CABELLO, ARMELIN JUNIOR DE SOUSA SERRANO, HENRY JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ Y CARLOS JAVIER RAMOS. Todo de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y .....